Hay una calificación alternativa si actúas como acusación particular. Veo más correcto el tipo de la estafa, puesto que coincido con lo que ya te han dicho. Pero si crees que la apropiación indebida tiene cabida, justificalo en el escrito de acusación, y suplica al juzgado que condene primero por el delito que consideres más correcto, y en caso de que el tribunal no lo contemplen, alternativamente califica el otro delito, para evitar una sentencia condenatoria.
Muchas gracias por tu opinión escotland, coincido contigo desde luego.Además el tipo agravado por aprovecharse de la credibilidad empresarial de mi cliente.
Buenas, yo lo veo dependiendo de la cantidad defraudada como un delito leve o menos grave continuado de estafa, ya que creo que a quien estafa es a la empresa a la que pertenece el numero de cuenta donde se hacen los cargos por la compra de material. Creo que el sujeto pasivo es la empresa perjudicada pues se ha aprovechado de la confia za que esta deposito en su dia en la administrativa para utilizar sus cuentas y hacer compras a nombre de la empresa. Es mi opinion pero lo suyo seria que otros compañeros diesen su criterio.
A ver si alguien me arroja un poco de luz sobre como calificar la siguiente conducta: Administrativo-contable de una empresa que tenía autorización para pagar a proveedores, trabajadores etc... pero que una vez despedida compra materiales en nombre de la empresa, indicando como num cuenta la de la empresa, y quedándose para sí los materiales.
Como estafa faltaría el engaño en el proveedor, y sobre todo que a éste se le paga la factura, no estaríamos ante un negocio jurídico criminalizado. Como apropiación indebida faltaría el título legítimo por el que la trabajadora pudiera disponer de la cc de la empresa, puesto que ya está despedida. Por favor, ¿alguien me arroja un poco de luz?.
Gracias,
Saludos a todos los foreros.