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estafa monetaria

19 Comentarios
 
Estafa monetaria
23/04/2004 19:06
En horario laboral y estando en mi lugar de trabajo, me estafaron 400 euros, con el timo de coleccionista de billetes con la E de España.
La Empresa me hace responsable de lo ocurrido y me obliga a pagar dicha cantidad.
Mi pregunta es hasta que punto estoy amparada por la Ley y si es justo que pague yo de mi bolsillo este dinero tratándose de una estafa.
24/04/2004 11:50
Hola.
´
Con tan corta explicación no mew atrevo a dar aopinión alguna, creo que deberías ampliar un poco mas el tema.

¿Que actividad tiene tu empresa.? ¿ En que consistió la estafa.? ¿Que puesto de trabajo ocupas.? ¿Que autonomía tienes.? ¿Existen medios de control de detección de billetes falsos.? y/o cualquier otra explicación que considres que pueda ser relavante para dar nuestra opinión.

Saludos
24/04/2004 22:54
Hola, en contestación a tu respuesta debo añadir que:
La Empresa es una Perfumería.
Un Sr. me dijo que le enseñara billetes para ver si alguno tenía la E de España ya que él era un coleccionista y a la vez buscaba un código en concreto.
SIN SOLTAR YO EN NINGUN MOMENTO EL DINERO DE MIS MANOS, no sé como, de repente me vi sin ese dinero.
En lo referente a autonomía tengo la normal, yo soy la "dueña" de la caja, es decir, soy responsable de ella en todo momento.
En esta Empresa NO tenemos detector de billetes falsos.
Mi pregunta es hasta que punto estoy amparada por la Ley y si es justo que pague yo de mi bolsillo este dinero tratándose de una estafa, teniendo en cuenta que EN NINGUN MOMENTO YO LE DI A ESTE SR EL DINERO y que él me lo quitó de las manos con una habilidad increíble.


25/04/2004 07:50
Ninfa, permiteme una reflexión acerca del tema.
Monica, yo considero que la empresa puede incluso despedirte en base a una falta grave prevista en el articulo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores. Para mi, tu actitud, salvo mejor opinion, supone un incumplimiento grave y culpable por transgresion de la buena fé contractual o un abuso de confianzaen el desempeño del trabajo. Si tu eres la dueña de la caja en todo momento, tu no debiste enseñar los billetes a nadie para ver la E de España ni para ver ningun otro dato que contenga el billete, y no debiste enseñarlo porque solo puede pasar lo que realmente paso. En definitiva, si la empresa ha optado porque tu devuelvas el dinero es porque está, posiblemente, teniendo en cuenta muchas circunstancias , tiempo que llevas, clase de trabajora que eres, que fuistes sorprendida en tu buena fué etc. Ademas, creo tambien, salvo mejor opinion, que puede despedirte y ademas reclamarte la cantidad.
25/04/2004 10:20
Hola.

Faltaría más, compañero Miguel, máxime ante una reflexión tan acertada.

A mi solo me queda una duda, lo relativo al despido, que me parece excesivo, puesto que la conducta de la trabajadora a mi me paarece que no puede calificarse de grave y culpable, en el sentido que no busca perjuicio alguno para la empresa o no es consciente de el perjuicio que le puede causar a la emspresa y mas bien trata de ser amable con un cliente o un potencial cliente,viendose sorprendida en su ingenuidad y buena fe, pero bajo ningún concepto con plena conciencia de incumplimiento alguno. ¿çQue no tuvo la diligencia adecuada en la función de sus tareas.? cierto. Pero habría que analizar tambien, los medios de control, formación e información que recibie de la empresa en relación con su puesto.

Honradamente, creo que con la devolución de la cantidad sustraida es mas que suficiente.

Saludos cordiales.
25/04/2004 16:15
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"si la empresa ha optado porque tu devuelvas el dinero es porque está, posiblemente, teniendo en cuenta muchas circunstancias..."
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Ya ya. Pues yo opino que la empresa lo único que ha tenido en cuenta es que como no pueden cogerle el dinero al ladrón pues se lo cogen a Mónica que es más fácil.

Hay algo que se está olvidando y que es importantísimo en este caso y es si Mónica está cobrando en nómina el concepto "quebranto de moneda" (u otro con nombre similar) que se suele estipular en los convenios de comercio y hostelería. Este concepto sirve para que el empleado pague, por ejemplo, los frecuentes descuadres de caja.

Pero seguro que al contratante de Mónica se le está "olvidando" pagarle cada mes el quebranto de moneda. Pues en el pecado llevará la penitencia.

Mónica, pide en alguna sede de sindicato una copia de tu convenio provicial de comercio, suponiendo que tu empresa no tenga un convenio particular. En tu copia de contrato dice cuál es tu convenio. Te lo lees y buscas si existe ese concepto.

También es muy posible que ese concepto sólo se abone a los empleados que tienen una cierta categoría laboral, por ejemplo "dependiente mayor" y que en cambio Mónica esté contratada por una categoría inferior, por ejemplo mozo de almacén, precisamente para pagarle menos.

En resumen, que ningún empleado puede tocar la caja si no cobra ese quebranto, y solo puede cobrar ese quebranto si su categoría lo permite. No vale contratar en la categoría mínima y luego meter el quebranto de rondón para obligar a pagar cuando falte dinero.

Mónica, en esto puede que salgas más beneficiada que perjudicada. No debes poner un duro JAMÁS. Que la empresa se lo cobre si quiere descontándotelo de la nómina. Además es que si no fuera así estarías pagando impuestos por ese dinero sin cobrarlo.

Si efectivamente te lo descuentan pones una reclamación de cantidad. En el juicio la empresa tendrá que demostrar que los hechos ocurrieron. Si tú no lo reconoces no podrán. Ni siquiera podrán demostrar que les faltó dinero de la caja.

Pero si pudieran hacerlo o tú quisieras reconocerlo es incluso mejor para tí. Porque no podrían salir del paso sin reconocer delante del juez que no te están pagando el quebranto o que tu categoría es inferior a la real. Desde ese momento tú podrías reclamarles los quebrantos y las posibles diferencias salariales de los últimos 12 meses y consolidarlos definitivamente. Seguro que lo que tengan que pagarte será superior a los 400€.
26/04/2004 11:38
Salvo que se me escape algo eso de que ningún empleado puede tocar la caja si no cobra quebranto de moneda no se de donde lo sacas. Será si lo establece el convenio aplicable. Pero además en el convenio interprovincial de Perfumerías, que creo será el de Mónica, en su artº 36 dice que con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad, peligrosidad y toxicidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus Convenio.

Por lo demás de acuerdo con lo expresado por Miguel Rubiño y Ninfa.

Salvo mejor opinión

perfil Roc
26/04/2004 13:30
Si como dice Mónica,es ella la responsable de la caja, habría que diferenciar en este asunto, si el hecho en cuestión se ha de tomar como una simple pérdida de moneda,descuadre de caja....o similar, o por el contrario ha de estimarse como un robo perpetrado,en este caso con engaño, en el establecimiento.
En el primer supuesto habría que estar a lo estipulado en el convenio que lesea de aplicación, y en su defecto, a lo establecido en el E.T.
En el segundo supuesto, que yo sepa no se puede hacer responsable de un robo a ningun empleado,salvo que se demuestre que ha abido complicidad.
26/04/2004 17:34
Lo de que no "puede" tocar la caja es digamos una exageración que se suele usar en el comercio. Lo que quiero decir es que si no cobra un plus (se llame como se llame) por la responsabilidad de los descuadres y demás no se le pueden cobrar cuando se le produzcan. Por eso en muchos comercios son unos empleados A los que te atienden y otros B los que te cobran. Los B nunca dejan cobrar a los A porque si luego falta algo se comen el marrón los B.

En el convenio de perfumerías (si es que le están aplicando a Mónica) habrá alguna categoría que tenga a su cargo la caja, especialmente los cuadres y la responsabilidad sobre ellos. Obviamente bajo esas categorías se cobra más. Lo que no se puede hacer es pagar a la gente al mínimo y luego exigirle responsabilidades al máximo.

Por tanto, si se considera descuadre o similar NO se le puede exigir el pago si no cobra el plus y la categoría correspondiente a esa responsabilidad.

Aunque lo más sencillo es lo que dice ROC: si es un robo (que lo es) no se le puede exigir responsabilidad en ningún caso, salvo que el empresario demuestre fehacientemente la complicidad del empleado, porque con la negligencia no vale por lo expuesto en el apartado anterior.
27/04/2004 02:01
Hola Mónica. Hola a todos.
No te pueden hacer "devolver" el dinero, porque el derecho español prohibe de forma irrenunciable, la multa de haber o descuento en la retribución del trabajador (mírate el artículo 58.3 del estatuto).
Para que te hicieran pagar esa cantidad, la empresa debería ejercitar una acción de daños y perjuicios, y eso no creo que se les ocurra.
Pero ojo, porque creo que tiene razón en parte M.Rubiño, te pueden despedir.
Ahora,´¿cómo podemos evitar que te sancionen de otra manera, por ejemplo con un despido que tienen a huevo? (por cierto yo opino que la transgresión de la buena fe no admite una posible moderación según la cuantía, que por cierto es altísima para perderse en una caja).
Dile a los de tu empresa que tu quieres devolver los 400€, que formalmente aceptas su sanción, aunque hayas sido estafada, pero que materialmente no puedes admitirla, porque te lo prohibe la ley, porque no puedes renunciar a tus derechos. Pero dí que aceptas la sanción formalmente. Como la elección de la sanción ha sido efectuada por el empresario, es decir ya ha sancionado, ya ha individualizado la sanción, no podrá volver a sancionar otra vez por el mismo hecho, es decir, te han sancionado con una sanción de cumplimiento imposible (contra ley) , y no pueden sancionar otra vez, o sea, te libras. Pero claro, esto es un argumento de defensa judicial....no sé qué diría un juez.
Habría que probar, sería un pleito bonito de ganar.
Por cierto, habría que ver si el seguro de la empresa cubre el riesgo de robo o HURTO no referido a productos sino a los empleados, porque puede que la compañía de seguros pague si existe una buena póliza, y si la empresa ha considerado esta contingencia como propia del negocio, ¿por qué ahora la contempla desde el punto de vista disciplinario?.
Saludos.
27/04/2004 17:55
Estimado compañero Mantenido:

Quiero en primer lugar felicitarte por la magnífica linea de defensa que apuntas en el tema a debate.

Ahora bien, me surgen ciertas dudas y me gustaría comentarlas contigo o quien lo desee.

En primer lugar, no parece que a la trabajadora se le sancionen con una multa de haber, sino que mas bien le exigen que reponga un daño (dinero en este caso) que se ha `producido por su negligente actuación (Enseñeme señorita los billetes de 100 o 200 para ver si tienen la E de España)

Me pregunto, si al igual que al marinero que está embarcado,y que en caso de dimisión que obligue al barco a ir al puerto mas cercano con el consigueinte daño y gasto para la empresa, se le exige que abone ese gasto de llevarlo del caladero a puerto así como los de repatriación, mediante una reclamación de cantidades ¿ No cabría una reclamación de cantidades contra la trabajadora por las pérdidas, el gasto, el daño o como se le quiera llamar que ha causado su negligencia a la empresa.?

Me gustaría conocer tu, como siempre, fundada y seguro que acertada opinión.

Recibe un cordial saludo.
27/04/2004 22:06
Hola Ninfa.
Para mí que estás tocando el tema del artículo 1 del estatuto. La cajera burlada estaba trabajando por cuenta ajena, con ajeneidad, no es autónoma, ni asume riesgos, ni adquiere los frutos de su trabajo, sino una remuneración. Esto es la ajeneidad. El riesgo de que esto sucediera debe asumirlo el empresario, que lógicamente tiene herramientas para intentar que esto no pase más veces.
Por tanto el poder disciplinario del empresario es el habitual, sanciones y despidos, porque el incumplimiento está afectado por la existencia de un contrato de trabajo que nos remite a la legislación social y a sus particularidades.
Pero una cosa son las relaciones que emanan del contrato de trabajo, y otra la acción de resarcimiento por daños y perjuicios civil, que siempre está ahí. Y yo creo que no son incompatibles (aunque en este caso la cuantía, los antecedentes, el grado de culpa y su prueba, porque en civil el tipo de culpa sí que es determinante, no harían prosperar la demanda contra la trabajadora), pero claro, hay que tirar de código civil. La verdad es que yo antes el código civil no lo había visto ni por el forro, pero creo que se nos están acercando cada vez más los criterios civiles y no nos va a quedar otra que convivir con esta jurisdicción.
Hay sentencias en las que la empresa reclama daños y perjuicios y los obtiene, por ejemplo los casos de los pilotos, o casos de ingenieros en los que se invierten grandes cantidades en formación y cuando acaban el acojomaster de 12000€ se cambian de empresa. En cambio los trabajadores los reclaman menos, y es un campo poco aprovechado que debemos explotar, aunque sólo sea como argumento de coacción en la negociación, que es lo que a todos nos encanta, negociar, el lío.
En el caso de esta trabajadora yo veo que algún jefecillo intermedio mal informado, agobiado por su hipoteca y con ganas de autocomplacer sus inseguridades (los peores), cuando cree que juega con la dignidad de la cajera y la asusta, lo que hace es demostrar a todos su pobreza de espíritu, su falta de profesionalidad y su torpeza.
Pero si la cajera dice que no!, yo creo que no le quitan las perras, aunque puede que le quiten el trabajo.
27/04/2004 22:10
Hola Ninfa.
Para mí que estás tocando el tema del artículo 1 del estatuto. La cajera burlada estaba trabajando por cuenta ajena, con ajeneidad, no es autónoma, ni asume riesgos, ni adquiere los frutos de su trabajo, sino una remuneración. Esto es la ajeneidad. El riesgo de que esto sucediera debe asumirlo el empresario, que lógicamente tiene herramientas para intentar que esto no pase más veces.
Por tanto el poder disciplinario del empresario es el habitual, sanciones y despidos, porque el incumplimiento está afectado por la existencia de un contrato de trabajo que nos remite a la legislación social y a sus particularidades.
Pero una cosa son las relaciones que emanan del contrato de trabajo, y otra la acción de resarcimiento por daños y perjuicios civil, que siempre está ahí. Y yo creo que no son incompatibles (aunque en este caso la cuantía, los antecedentes, el grado de culpa y su prueba, porque en civil el tipo de culpa sí que es determinante, no harían prosperar la demanda contra la trabajadora), pero claro, hay que tirar de código civil. La verdad es que yo antes el código civil no lo había visto ni por el forro, pero creo que se nos están acercando cada vez más los criterios civiles y no nos va a quedar otra que convivir con esta jurisdicción.
Hay sentencias en las que la empresa reclama daños y perjuicios y los obtiene, por ejemplo los casos de los pilotos, o casos de ingenieros en los que se invierten grandes cantidades en formación y cuando acaban el acojomaster de 12000€ se cambian de empresa. En cambio los trabajadores los reclaman menos, y es un campo poco aprovechado que debemos explotar, aunque sólo sea como argumento de coacción en la negociación, que es lo que a todos nos encanta, negociar, el lío.
En el caso de esta trabajadora yo veo que algún jefecillo intermedio mal informado, agobiado por su hipoteca y con ganas de autocomplacer sus inseguridades (los peores), cuando cree que juega con la dignidad de la cajera y la asusta, lo que hace es demostrar a todos su pobreza de espíritu, su falta de profesionalidad y su torpeza.
Pero si la cajera dice que no!, yo creo que no le quitan las perras, aunque puede que le quiten el trabajo.
27/04/2004 22:20
Se me olvidaba decirte que muy buen apunte lo del marinero, no conozco el tema, bueno gracias a tí ahora un poquito sí.
Pero claro, se trata de una especialidad que da origen a una norma muy razonable. Esta gente está en medio del océano, aislados y tienen una responsabilidad cualificada, porque de su buen hacer depende que la nave y la carga lleguen a buen puerto. Es razonable que exista una especie de corresponsabilidad en la asunción de riesgos.
Un bonito tema este del derecho laboral marítimo. Ni me lo había planteado.
Un saludo.
28/04/2004 00:40
Mantenido, Ninfa, creeis que la jurisdiccion competente para conocer de ese daño que causa la cajera a su empresa en el desarrollo del contrato, es la laboral. Yo pienso que si y creo ademas que la responsabilidad es contractual. De acuerdo
Por ultimo, Mantenido, en los ejemplos que pones, el daños que se le causa a la empresa no es en desarrollo, en ejecucion en definitiva, del contrato. Ese daño, ese hecho dañoso se produce, creo, fuera de la ejecucion contractual. La empresa invierte en la formacion de su trabajador y éste cuando esta formado se vá, yo creo que aqui la culpa es extracontractual. Que pensais. Gracias por compartir vuestros conocimientos. Saludos cordiales
28/04/2004 12:20

Hola a todos;

Siguiendo un poco la dinámica de que "quien la hace la paga", supongamos que la dependienta está reponiendo los francos de perfume y se le caen al suelo con el consiguiente menoscabo económico para el empresario, o que en un momento de descuido algún chiquillo se mete en el bolsillo un frasco de nenuco, o que alguien entra en la perfumería, sufre un mareo repentino, es atendido por la dependienta, y entretanto el compinche roba la caja.
Me pregunto, si en todos estos supuestos también la empleada debería correr con el perjuicio económico causado al empleador.
En mi empresa, hay trabajadores que han hecho "cagadas" buenas en el proceso de producción y lo único que se les ha hecho ha sido sancionarlos, pero no se les ha reclamado ninguna cantidad. Estaría bien, que por lo que puedan cobrar tuviesen que correr con el riesgo de tener que pagar los posibles errores que se puedan cometer, y que a buen seguro a lo largo de la vida laboral del trabajador se producirán (todos somos humanos).
Ello supondría convertir al trabajador en una especie de trabajador por cuenta ajena quasiautónomo, que sería responsable de cualquier vicisitud negativa en el desempeño de su trabajo.

Ahora bien, cosa distinta es que la dependienta se fuese a tomar tranquilamente un café en el bar de enfrente y dejase la perfumería a merced de cualquier chorizo que pasase por ahí. En este caso, si que se le puede exigir una responsabilidad a la empleada, pues ha actuado con absoluta dejación de sus responsabilidades.

Por tanto, yo atribuyo la obligación de pago a la posible actitud negligente del trabajador.

y acabo precipitadamente.... ya hablamos.

Saludos.






28/04/2004 16:10
Hola Punchonet.
Siento volver a la literatura y pido disculpas si digo algo que pueda parecer no tener sentido, sobre todo porque casi todo el mundo parece tener un rol muy concreto en este foro, que cuesta mucho abandonar por lo que veo; pero creo que el laboralista (defienda a la empresa o al trabajador, el profesional que es lo que tenemos que intentar ser) tiene que ser intuitivo y yo tengo la sensación de que esta tendencia de la que hablábamos, existe y que las empresas (y repito que los trabajadores deberían apuntarse al carro) van a exigir responsabilidad por daños y perjuicios a los trabajadores cuando les traiga cuenta, y ya te digo que no es el caso de nuestra cándida cajera.
Tu has puesto un ejemplo y claro en nuestra jurisdicción la casuística es la regla, afortunadamente.
Puedo ponerte el ejemplo contrario.
Imagínate un jefecillo, un pelagatos como tú y como yo, con un sueldo razonable y 10 años de antigüedad y que su empresa lanza un centro de trabajo en Orejitas de la Sordera, provincia de Tánger. Le ascienden, le pagan más, se vas a vivir con toda tu familia al nuevo destino (mudanzas, colegios de niños, guarderías, asisitentas, compra un piso, trajes nuevos, un coche más grande que el de sus empleados para que no se diga y luzca bien en la plaza de garaje, etc, etc....). Pero resulta que no sirve para el nuevo puesto y le despiden por ineptitud sobrevenida. ¿No pedirías daños y perjuicios al margen de tu indemniación?.
Otro caso. Tienes un buen puesto, con antigüedad, un buen salario, pero recibes una oferta, te hacen un precontrato, dejas tu trabajo y al final el nuevo trabajo no cuaja y te quedas en la calle. ¿No tendrías en cuenta tu relación laboral anterior para cuantificar los perjuicios?
O peor, (aunque mucho más interesante desde el punto de vista procesal y mucho más duro para el trabajador) el caso anterior, pero te rescinden el contrato en periodo de prueba.
Yo creo que hay mucho que decir sobre este tema.
Espero que sigamos con la charla en unos añitos , saludos Punchonet.
28/04/2004 17:05
Hola compañeros.

En primer lugar decir que el mundo de la mar en su vertiente sociolaboral es tan apasionante como virgen. Baste recordar que existe una modalidad de pago muy utilizada que se denomina "A la parte." donde el trabajador no sabe lo que va a ganar cuando inicia la marea y no nos metamos en honduras de como se forma el monte mayor.

Cuando saqué el tema de reclamación de gastos al trabaqjador embarcado que quiere dejar la empresa en plena marea (cosa absolutamente legítima) lo hice con la intención de explicar al compañero Mantenido que no siempre ese resarcimiento de daños ha de ser llevado por la vía civil. Me explico.Entre nuestros clientes tenemos en torno a los 100 barcos de distintas flotas y no es infrecuente el suceso que os cometaba. de tal forma que en un momento determinado para intentar frenar el continuo goteo de dimisiones cuyas consecuencias os imaginais, lo que hicimos fue iniciar una serie de reclamaciones de cantidades contra el trabajador que presentaba esa dimisión y tenía que ser llevado a puerto y repatriado, reclamando que éste pagara los dias de navegación a puerto, los gastos de entrada y atraque , el hotel y billete de avión a puerto de origen.

Una de las lineas de defensa de los trabajadores demandados estuvo en la linea del compañero Mantenido, al alegarsepor parte del demandado la excepción de incompetencia de jurisdicción, por lo que voy a transcribir el fundamendo de derecho primero de una de esas sentencias.

"...Reclama la empresa demandante el abono por el trabajador de los gastos y de la repatriación; alegando el demandadola excepción de incompetencia de jurisdicción, toda vez que al haberse extinguido el vínculo contractual, los gastos de repatriación abonados por la demandante han de considerarse un mero prestamo, por lo que la jurisdicción laboral no resulta competente para la resolución del litigio.No podemos compartir tal aseveración, toda vez que dicho concepto indudablemente deriva del contrato de trabajo que unió a las partes, sin que el origen de tal partida este desconectado de tal prestación de servicios, de tal forma que si esta no hubiera exisitido, resulta claro que dicho abono, anticipo, prestamo, no se hubiera realizado. Por lo tanto, y al amparo de lo previsto en el artículo 1 de la L.P.L., resulta evidente que la pretensión de la actora se promueve dentro de la rama social del Derecho, debiendose desestimar dicha excepción."

Enel caso que nos ocupa, parece claro que hay una actitud negligente por parte de la trabajadora que saca de caja dinero que pertenece a la empresa para enseñarselo a un desconocido. Y lo hace sin tener autorización para ello y sin medir las consecuencias. Por tanto, yo no se si cabría reclamar ese importe que sin autorización saca de caja para enseñarle los billetes a un ¿desconocido.? por la vía laboral.

Evidentemente, el trabajador no tiene que soportar el riesgo y ventura de las operaciones, una cosa es que se caiga un tarro de perfume o una caja o la estanteria entera, que se produzva un atraco, o cualquier situación que entra dentro de la digamos "normalidad" de los quehaceres cotidianos, pero sacar billetes de una caja para enseñar a un desconocido si tienen o no la E de España.

Creo que aúnque sea tangencialmente, con esta perorata de alguna forma contesto al compañero Miguel rubiño y Punchonet.

Saludos cordiales para todos.

29/04/2004 09:52

Hola a todos;

Creo que debemos reparar en algo muy importante a la hora de valorar la actitud de la dependienta; hemos de tener en cuenta que el "modus operandi" de un estafador es extremadamente persuasivo y eficaz; cualquier persona, aún siendo precavida y diligente, puede caer en la trampa. El discurso que utilizan, la apariencia, las herramientas de que se valen... etc..., provocan el convencimiento del estafado de que efectivamente ese señor es quien dice ser. Esto no es como cuando te dicen eso de "mira un burro volando". Así lo viene a decir la dependienta, que manifiesta que no sabe cómo, pero el dinero desapareció como por arte de magia, sin darse cuenta.

Es por ello, que considero que aún empleando la diligencia normal exigible a cualquier trabajador, es posible que el resutado sea la pérdida de la pasta.
Yo conozco algún caso de trabajadores que han recibido la visita de un estafador que ha dicho eso de "vengo de parte de tu jefe a revisar la instalación de gas del establecimiento y me ha dicho que cuando termine me pagues el importe", están cinco minutos, cobran y luego se largan.
Podría darse incluso, rizando el rizo, que la actitud del trabajador sea más negligente cuando no acepta el ofrecimiento que cuando lo acepta; pues, imaginate el "cague" que le da al empleado cuando el estafador te dice "tu feje me habia dicho que el gas tiene una fuga", y acaba diciendo "bueno, pues si no quieres que lo revise y explota el gas yo no quiero saber nada".

En fín, considero que la ley debe proteger a la victima del delito, y que hemos cometido el error de pensar que la dependienta fué irresponsable al enseñar los billetes, sin reparar en que en frente tenía un "pofesiona" dedicado precisamente a engañar.

Por cierto Mantenido, si me desplazan a Tánger a desempeñar un trabajo y luego resulta que no valgo, el empresario no tiene la culpa. Ahora bien, si el empresario me desplaza a Tánger, me ofrece "el oro y el moro" y luego resuta que no es cierto, sí que le reclamaría daños y perjuicios.

Saludos.



29/04/2004 18:41
Harías mal en no reclamarle en todo caso Punchonet.