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Estafa en alquiler de habitaciones, ¿es posible desalojar?

8 Comentarios
 
Estafa en alquiler de habitaciones, ¿es posible desalojar?
06/07/2017 23:16
Hola, me gustaría pedir consejo sobre una situación un tanto comprometida.

La dueña de una vivienda se ha encontrado con su casa ocupada por una familia.
Lo curioso del asunto es que esta familia tiene un contrato de alquiler, en el que aparecen los datos de la dueña pero esta firmado por un tercero.
Esta tercera persona (le llamaremos el 'intermediario') se encargaba con anterioridad del mantenimiento y arrendamiento de la vivienda, pero hace un año la propietaria finalizó esta la relación él. Es por este motivo por el que, este hombre, tenía las llaves del piso, pero no la autorización para alquilarlo.

La dueña es una mujer extranjera, por lo que al llegar a su piso y encontrarlo ocupado me contactó para poder lidiar con la familia inquilina.

- La inquilina tiene un contrato de dos habitaciones (la vivienda tiene 3).
Fraudulento en mi opinión, ya que el intermediario lo firma pero no aparecen sus datos en ningún momento, ni tiene documento que le autorice. Aparecen los datos de la dueña y la inquilina.
- La inquilina tiene justificantes de pago.
Esto pagos están hecho a nombre del intermediario, y la dueña no ha recibido nada.
- El contrato de alquiler tiene una cláusula en la que la dueña puede rescindir el contrato si avisa con 30 días de antelación.
¿Es esta cláusula legal? me parece que se añade a los contratos, pero carece de base legal, ¿es así?
- Se le ha indicado a la inquilina que abandone la vivienda.
En principio la inquilina estaba de acuerdo en abandonar la vivienda, pero ahora me comunica que después de hablarlo con su abogado, requiere que la dueña le haga un contrato válido y la notificación por escrito (burofax).
En principio la notificación por escrito tiene sentido, pero no entiendo que quiera un contrato firmado por la dueña, a no se que lo que pretenda sea legalizar su estancia en el piso para prolongarla.

Lo que más les urge saber es si puedes forzar a los inquilinos a abandonar la vivienda en un plazo de mes y medio que es para cuando necesitarían la casa al completo. Mientras tanto podrían compartirla o buscar otra vivienda temporal.

En resumen tengo las siguientes dudas.
- Si el contrato no lo firma la dueña, ¿es válido?
- ¿Tienen, los inquilinos, derecho a permanecer en la vivienda?
- ¿Se les puede forzar a abandonar la vivienda?
- En caso de que el contrato fuese válido, la cláusula de rescisión del contrato por parte de la dueña ¿es legal? ¿se puede utilizar?
- ¿Qué pasos habría que dar? ¿Hablar con la policía? ¿Presentar denuncia en juzgados? En principio hay buena fe, si realmente tienen intención de abandonar la vivienda se les puede dar un plazo de mes y medio, pero existe la duda de que no sea así.

Muchas gracias por su tiempo y ayuda
Un saludo
07/07/2017 12:21
Casensio
1.- Depende de que haya o no un poder vigente a nombre del intermediario. Si se le revocó el poder tenemos el problema de demostrar dicha revocación. A priori no es una cuestión fácil ya que Ud. mismo nos dice que el intermediario venía alquilando el piso por encargo de la dueña. Ahora es muy difícil por no decir imposible demostrar que un año antes se le había revocado el poder. Yo me temo que en principio cualquier Juzgado estaría muy inclinado a decir que el contrato es válido, y que si hubo revocación del poder es un problema entre el intermediario y la dueña, pero no con la inquilina.
2.- En principio si, máxime si anteriormente el intermediario tuvo un poder.
3.- Esta pregunta es la doble negación de la anterior, por lo tanto la respuesta es la misma.
4.- Imagino que el contrato se hizo después del 6 de junio del 2013. Si es así, la respuesta es que si, siempre y cuando la inquilina haya permanecido al menos 6 meses en la vivienda.
5.- Si pensamos que el contrato es válido (que es lo que yo creo más probable) lo menos malo sería requerir a la inquilina para que abandone el piso (si es que ya han pasado los 6 meses). Si no lo verifica demandar la en los Juzgados.
Si pensamos que el contrato es nulo habría que interponer una demanda de nulidad de contrato y de desahucio por precario. YO NO RECOMENDARÍA ESTO NUNCA NI SIQUIERA AUNQUE SEA CIERTO, porque es una opción muy arriesgada y además un pleito con costas altas, de modo que es mejor la primera opción.
07/07/2017 19:28
leonjbr
Hola, muy agradecido por su pronta respuesta.

Solo me quedan algunas dudas.
- Asumiendo que el contrato sea válido, si la inquilina incumple alguno de los puntos (por ejemplo tienen un perro cuando el contrato indica expresamente que no pueden) ¿Se podría solicitar la revocación del contrato sin que pasen los 6 meses?
- Por otra parte, la inquilina solicita (por recomendación de su abogado) un nuevo contrato, esta vez firmado por la dueña, mi conjetura es que lo necesite para tener oportunidad de prolongar su estancia en el piso. ¿Es posible que sea así?

En cualquier caso parece que va a ser complicado el poder tener la casa libre a tiempo. Y la opción de interponer una demanda no solucionaría nada.

Lamento extenderme tanto en las consultas.
Aprecio mucho su tiempo y ayuda
Un saludo
07/07/2017 19:33
Casensio
a) Antes que nada decirle que la anterior respuesta 4 esta mal, porque al contestarle supuse inconscientemente que estábamos hablando de la inquilina. La inquilina SI tiene derecho a irse después de pasados los primeros 6 meses de contrato, PERO el casero NO. La respuesta es errónea: el casero no puede echar la inquilina, tiene que aguantar 3 años. Por tanto esa cláusula es nula.
b) En cuanto a lo que pregunta ahora:
1.- en principio si.
2.- Es posible, pero puede intentar un nuevo contrato con la fecha del antiguo para regularizar la situación.
No creo que pueda tener la casa libre, eso seguro. Interponer una demanda no le vale para nada porque la justicia es muy lenta, y más ahora con agosto de por medio.
09/07/2017 01:28
Casensio
( La inquilina tiene un contrato de dos habitaciones) (la vivienda tiene 3), dice vd
esto supone que la tercera habitacion la ocupa el que tenia permiso para arrendar.
por tanto no estamos hablando de la ley de arredamientos urbanos actual .
Estamos hablando del alquiler habitaciones que no se rige por dicha ley.
Estamos en el codigo civil art.1.542 a 1582, incluso art. 523 a 529
Por tanto mucho ojo al querer demandar ese contrato...
09/07/2017 02:20
Antoniomajo
Hola, gracias por la respuesta.

El intermediario jugaba un papel de gestor en los alquileres y mantenimiento de la vivienda, pero no era un alquilado con permiso para subarrendar.
En cualquier caso, este hombre habría hecho un contrato de alquiler con los datos de otra persona (la dueña), sin que esta tuviese conocimientos y la firma que aparece en el documento es la suya (el intermediario). Entiendo que si no existe un documento que le ceda dichos poderes el documento debería ser inválido... Pero no tengo conocimientos legales suficientes.
09/07/2017 02:24
leonjbr
Hola, muchas gracias por su respuesta y su aclaración.

Entiendo por su respuesta, que si hay incumplimiento de las cláusulas se podría invalidar el contrato.
En este caso la inquilina tiene un perro cuando el contrato que tiene firmado no lo permite, además de que cambiaron el bombín de la puerta de entrada, cosa que también se especifica que no pueden hacer.
¿Qué acciones se podrían tomar para invalidar el contrato?

Un saludo
09/07/2017 10:51
Casensio
1.- Para Antoniomajo:
cuidado porque no está nada claro que el contrato de habitaciones se rija por el Código Civil. La Jurisprudencia está dividida y mantiene 3 posturas: que se rige por el Código Civil, que se rige por la LAU y es un contrato de vivienda, y la tercera postura que se rige por la LAU como contrato distinto al de vivienda. Lo más normal es que te apliquen la primera opción.
2.- Para Casensio:
a) puede desahuciarla por lo del perro, pero NO por lo de la llave. La razon para lo segundo es que segun el art. 18.3 de la constitución el domicilio es inviolable y por tanto el inquilino tiene derecho a que nadie entre en su domicilio incluído el arrendador.
b) Los pasos a dar para demandar son ir al abogado y que interponga una demanda. No hay otra manera legal.
09/07/2017 12:21
Casensio
Perdón: en la anterior respuesta a Antoniomajo lo que quise decir es que lo mas normal es que se aplique la segunda postura, es decir, que se trata de un arrendamiento de vivienda que se rige por la LAU, no la primera.