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ESTAFA !! División de la cosa común(art. 552.11.5 CCCat)

3 Comentarios
 
Estafa !! división de la cosa común(art. 552.11.5 cccat)
04/03/2013 18:26
Quería hacer una consulta por si a alguien le parece interesante de cara a comentarla y compartirla, gracias

Se trata de una vivienda sin cargas, sin usufructuarios, sin inquilinos y de dos copropietarios al 50% separados y divorciados de forma contenciosa hace 10 años, y con ganas de joderse mutuamente, la vivienda esta en Barcelona y por lo tanto se rige por el código civil catalán(CCCat).

Se interpuso demanda de procedimiento ordinario de división de la cosa común por parte de un copropietario, en la que le daba un precio al total de la vivienda(210000 euros)y en OTROSI "MANIFESTÓ SU INTERÉS" en adjudicarse la otra mitad compensando económicamente al otro copropietario por la mitad del precio fijado.

El otro copropietario al ver la cantidad ofrecida, se allanó totalmente, y por lo tanto "NO MOSTRÓ INTERÉS", esperando recibir lo convenido.


Se dicta Sentencia de Extinción de condominio, pero sin adjudicación al copropietario que lo solicitaba, es decir, dice así:

1.Declaro la extinción del condominio sobre el inmueble sito ..., se declara su indivisibilidad, debiéndose según lo establecido en el art. 552.11.5 CCCat.

2.No se hace expresa imposición de costas.



Nuestro abogado presenta un escrito solicitando una aclaración de la Sentencia en el sentido de que se adjudique el inmueble directamente a la otra parte al precio establecido por haberlo así solicitado en otrosí mediante "SU INTERÉS MANIFIESTO".



Se dicta Auto aclaratorio de la Sentencia que dice:

Procede aclarar la sentencia de .... en el sentido de
explicar que una vez acordada la división del bien en la sentencia según lo
solicitado en la demanda, la división se deberá llevar a cabo de conformidad
con lo dispuesto en el art. 552.11.5 CCCat ""Y SI EXISTE ACUERDO"", adjudicar el
inmueble al actor a cambio del precio pactado, permaneciendo invariables los
demás pronunciamientos.



La Sentencia y Auto ya son firmes desde hace dos meses, pero aún no se ha instado Ejecución, puesto que hubo un retraso por la Procuradora en la notificación de la Sentencia a nuestro abogado, total que nuestro abogado ha presentado nuevamente un escrito, "en el procedimiento ordinario", solicitando que se se adjudique el inmueble a la otra parte al precio pactado por haber mostrado su interés.


El Secretario del Juzgado dicta una Diligencia dando traslado del escrito por 5 DÍAS a la otra parte para que manifieste.
y en estas estamos, esperando que manifiesten en los cinco días


El tema es que hemos recibido en estos dos meses atrás amenazas por parte de la otra parte de que no piensa pagar, que la venta del inmueble ha de hacerse por inmobiliaria y repartir, total, que no tiene intención de pagar y mete pinta de estafa.


Estas amenazas, ya han sido denunciadas ante los mossos d'Esquadra y por las cuales ya hay unas D.Previas abiertas pero sobreseídas provisionalmente por no existir "todavía" delito.



Me gustaría conocer y compartir su opinión, ante este panorama.

Por ejemplo, si en estos cinco días la otra parte manifestara que ahora NO TIENE INTERÉS en adjudicarse el inmueble por el precio ofrecido.

a)Sería lícito negar su interés ahora o seria denunciable la estafa? (es decir, reabrir las D.Previas, puesto que hay que aclarar que al allanarse en una demanda, se pierden una serie de derechos como la reconversión, puesto que existe más patrimonio a liquidar)

b)Prevalecería el interés manifestado en el otrosi de la demanda, a la cual nos allanamos totalmente(es decir, nos conformamos totalmente)

c) En el caso de prevalecer lo manifestado en otrosi de la demanda, cual seria la mejor forma o estrategia de exigir que se cumpla "lo pactado"? ejecución de Sentencia directamente por lo civil, Querella por Estafa por lo penal, o ambas en paralelo.




NOTA: el Art. 552-11.5 del Codigo Civil Catalan sobre
Procedimiento de la división dice:

5. L'objecte de la comunitat, si és indivisible, o desmereix notablement en dividir-se, o és una col·lecció que integra el patrimoni artístic, bibliogràfic o documental, S'ADJUDICA AL COTIRULAR O LA COTITULAR QUE HI TINGUI INTERES. Si n'hi ha més d'un, al que hi tingui la participació més gran. En cas d'interès i participació iguals, decideix la sort. L'adjudicatari o adjudicatària ha de pagar als altres el valor pericial de llur participació, que en cap cas no té la consideració de preu ni d'excés d'adjudicació. Si cap cotitular no hi té interès, es ven i es reparteix el preu.


En todo caso, agradezco el interés por haber leído la consulta, y espero que pueda servir a otros foreros, saludos

Mar
05/03/2013 17:37
??
05/03/2013 17:49
Es acojonante, que una Comunidad Autónoma, haya otro Código Civil, que el del resto del pais.
No solo no estamos por la labor de unificar las leyes civiles y penales a nivel de la Comunidad Europea, sino que encima cada uno legisla en su casa.
05/03/2013 18:01
Pues sí, todo un quebradero de cabeza para el que legisla, aunque hay que reconocer que en este caso concreto de división de la cosa, es más garantista el catalán que el código civil, por lo menos en cuanto al plazo en el retracto y tanteo, que es lo que he leído.

Respecto a como se trata este tema en el resto de países de la comunidad Europea, ni idea.

Saludos y gracias por aportar