Indefenso, como tengas la mala suerte de que alguno de los aludidos entre en este foro y se entere de lo que pones se te va a caer el pelo. Y te lo digo por experiencia, todo se sabe o se llega a saber, y aunque tengas razón, en la forma en que la expresas, como te pillen te crujen. Por tanto yo tendría más cuidado a la hora de hacer ciertos comentarios.
Hola DP. En cuanto a que para presentar no es necesario la prestación de fianza no estoy deacuerdo. Artículo 280 párrafo segundo de la LECriminal: La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de Tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
Juliana es de nacionalidad francesa, de ahí que quizás, no lo sé, no esté exenta de prestar fianza.
También puede presentar querella:
- Requiere de abogado y procurador (le saldrá algo más caro)
- Pero cada paso que dé el juez en la instrucción le será comunicado a su representación legal (y a vd)
- Defenderá mejor sus intereses un abogado propio que el Fiscal, pues éste puede tomarse interés en el tema, o no. Y viendo lo cargados de trabajo que están los fiscales es presumible que la cosa vaya "rápida".
Con presentar sólo denuncia:
- Para saber cómo está su tema tendrá que ir al juzgado y pedir que le digan algo.
- Confiar en que el Fiscal defienda sus intereses con esmero
- Es más barato porque no requiere necesariamente de procurador, y abogado sin vd. no quiere.
La presentación de denuncia / querella no exige prestar fianza alguna.
Hola. Teniendo en cuenta su nacionalidad, creo que lo mejor que puede hacer es presentar una denuncia.
Esta puede presentarse de 3 formas:
1) Verbalmente.En este caso adopta la forma de declaración.
2) Por escrito. Deberá estar firmada por el denunciante, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará o sellará todas las hojas en presencia de quien la presentare, quién podrá también rubricarla por sí o a través de otra persona a su ruego. Si el denunciante lo exigiere, se le facilitará un resguardo de haberla formulado.
3) Por mandatario con poder especial.
Una vez presentada, al tratarse de un de delito público, se abrirá la fase de instrucción( identificación del denunciado, declaración del mismo...). A medida que avance la investigación te citarán para que declares y se te ofrecerán acciones civiles y penales(acepta ambas)
Si de la instrucción se deriva la comisión del delito que denuncias se fijará día para el juicio, te citarán en calidad de testigo y perjudicado. Como el procedimiento se ha seguido de oficio por el Ministerio Fiscal, aunque el imputado(denunciado) sea declarado absuelto no se te impondrán las costas.
También tienes la opción de personarte como acusación particular a través de Abogado y Procurador, pero siempre antes del trámite de calificación.
Hola Juliana. Si has sido o crees que has sido estafada te aconsejo que interpongas una querella.
Ahora bien, si tu no has sido la estafada pero tienes conocimiento fehaciente de que una determinada empresa o particular está estafando interpon una denuncia.