Estimados compañeros, me entra un asunto relacionado con una entrega de unos 50000 euros que mi cliente entrego a otra persona para la formalización de una Sociedad, concretamente montar un restaurante. Se entrega el dinero, pero el contrario no formaliza la sociedad ni devuelve un céntimo a mi cliente. Con otro letrado presento una demandada por estafa, que termino archivada. En definitiva el asunto hay que resolverlo por la vía civil. El contrario ha reconocido en la vía penal que mi cliente le entregó 50000 euros.
Que acción consideráis la mas correcta para inicial la reclamación de dicha cantidad. Ha mi se me ocurre incumplimiento de contrato (nunca existió contrato). O incumplimiento de expectativas de contrato, enriquecimiento injusto, en fin como lo enfocaríais.
El documento de entrega es lo que determinará la clase de reclamación; para ser exactos, la causa de pedir, pues en todo caso hay un juicio ordinario sin capítulo procesal diferenciado, es decir, que se rige por las normas generales sea cual sea el título de devolución. Al letrado que le archivaron la querella se precipitó, porque antes de querellarse hay que echar la cuenta. Sin cuentas, no hay acción penal, porque el Juzgado no está para hacérselas al querellante. La contestación a la demanda la tienes en los autos penales: es lo que contestó el demandado en instrucción. Con tu documento de entrega y esa respuesta puedes plantear el ordinario con éxito.
Ya, pero cual seria al acción mas apropiado para reclamar dicha cantidad, por ejemplo se me ocurre enriquecimiento injusto, incumplimiento de mandato, incumplimiento de contrato ect.
Si solo tienes un recibo, enriquecimiento injusto (ingreso de dinero sin contraprestación). Si además tienes otros documentos, como por ejemplo el recibo vinculado a una determinada acción, puedes ampliar por daños y perjuicios derivados de una actuación negligente.