Se hace un deposito inicial de seis mil euros para adquirir una propiedad(por supuesto existe copia de este deposito).
La previsión de firma del contrato privado de compraventa era a los 30 dias del deposito inicial, y la elevación a publica el 13 de Diciembre de 2006.
No ha habido comunicación escrita por ninguna de las partes instándose a firmar contrato privado y si multitud de llamadas por parte del depositante a la agencia inmobiliaria
La abogada española del depositante quien actuaba tambien por cuenta de la agencia, informo por escrito al cliente de la imposibilidad de recuperar el deposito basándose en un supuesto incumplimiento de nuestro cliente y en la disposición del deposito para sufragar el retraso de 30 dias entre el deposito inicial y la firma del contrato de compraventa.
Deberia enviar el despositante un requerimiento de entrega(burofax) a la inmobiliaria y subsiguientemente interponer acciones judiciales,¿Qué tipo de accion se interpondría en este caso.
Podria constituir algun ilicito penal.