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Estadounidense se casa con española

4 Comentarios
 
Estadounidense se casa con española
28/09/2011 17:00
Hola;

Mi duda es la siguiente; Soy estadounidense del estado de FLorida para ser mas preciso. El pasado abril llegue a España con la entrada normal de 90 días para visitar mi novia en plan de casarnos. El caso es que entre documento que faltaba y tal pues se tardaron y no es hasta el próximo fin de semana que nos casaremos; Por lo tanto estoy en situación irregular en el país. El próximo 8 de octubre se hará el acta de celebración por ayuntamiento y el 11 ya tenemos planeado un viaje a Florida. Me han comentado que el certificado literal no me lo entregaran el mismo día ni libro de familia y que no sera posible tenerlo para el lunes en el juzgado; Solo me harán entrega el acta de celebración donde firmara los 2 testigos, el consejal, mi novia y yo. Mi preguntas son las siguientes:

1. Al momento de pasar por Aduanas aquí en España, ¿ tendré algún problem?, por lo de la situación irregular de haberme pasado los 90 días.
2. ¿Con el papel que me harán entrega el día de la boda ya mencionado anteriormente bastara para constar que es un viaje de honeymoon y librarme de algún problem?.
3.¿ Tendré que comprar un billete de vuelta a Florida o crees que con el papel que consta el acto de celebración de boda y tramite de tarjeta de residencia dejare de entrar como turista?.
Espero no haberles enrollado tanto con las preguntas, a ver si me he explicado bien. Gracias!
28/09/2011 18:40
Hola?
28/09/2011 22:11
1. No tendras problemas para salir de españa
2. Yo esperaria hasta obtener el acta de matrimonio y el libro de familia para poder viajar, ademas no tiene que comprar el billete ida y vuelta a estados unidos ya que desde el momento que contraes matrimonio te ves acobijado con el regimen comunitario, segun la web de la policia:

En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.

28/09/2011 22:17
Un millon de gracias!!!
28/09/2011 22:38
a qui un poco sobre la entrada salid y circulacion de familiares de ciudadanos comunitarios.

http://www.asocrom.es/asociacion_legislacion.cfm