Me parece que vd. ha pasado por el sitio donde se cuecen esos garbanzos, me refiero a la facultad de derecho, y le supongo un mejor criterio que el mio para descubrir los habituales gazapos que allá colean.
Saludos
de todas formas nose a que se refiere con estados de autonomia. En la pregunta usted pone "estados" con minuscula, igual querra decir estados de alarma, o Estado de las autonomias no lo se. Igual el señor laposte, que tanto sabe, puede responderle a su pregunta.
he pensado que se referia a las autonomias o nacionalidades q integran a españa. no vaya de listillo laposte, limitese a corregirme si me he equivocado, no darselas de profesor. pero si he entendido bien Espana es un Estado de las autonomias por lo tanto el titulo que regula eso es el VIII y el Titulo preliminar en su art.2 CE. Si la pregunta no es relativa a esto, perdoneme usted señor laposte por equivocarme.
Le recomendaría que empieze por leerse el art. 2 Constitución española y el Titulo VIII de la misma relativo a la "Organización Territorial del Estado"
Hola! Soy una estudiante de 1ºLADE-DERECHO y tengo que hacer un trabajo sobre los estados de autonomia. No se por donde empezar. ¿Alguien me podría echar una mano?
1 besito
gracias!