No se puede resolver un expediente sin haber concluido la vida laboral y estudio de sus cotizaciones (o sea el punto 4º que tienes sin resolver)
Para hacer un estudio final y propuesta de resolución (en teoría es el punto 6º ) es es imprescindible que estén resueltos todos los puntos anteriores.
Obviamente , por eso los "puntos" del expedientes siguen un orden específico , porque para resolver uno , se necesitan datos del anterior.
Otra cosa distinta podría ser , que no le aparezca el punto 5º porque , en el estudio , es , o fuera obvio , que usted incumpla algún requisito para obtener pensión , por lo tanto , no aparecería en su expediente el importe de la supuesta pensión (punto 5º).
Pero aún así , su expediente sigue su curso hasta la resolución.
ok gracias amigo, a la semana espero buenas noticias. ya te contare según van saliendo las conclusiones. el siguiente punto es que nos dara la pista definitiva, dios quiera que salgan los ocho puntos.
pero todavía no me sale el punto 5º el que determina el importe de la pension, el punto 5º que me sale a mi es estudio final y resolución, pero esta pendiente el 4º que es el estudio de vida laboral y cotizaciones.
estando pendiente quiero pensar que las están estudiando.
seguimos sin noticias, hasta el punto 3 concluido, los demás pendientes, no se si es buena señal o no.
hoy me han comentado que si lo hubiesen rechazado que ya estarían casi todos los puntos estarían concluidos.
buenos días amigos, sigo sin noticias y anclado en el punto 3º.
he hablado con un abogado y me ha comentado que hasta que no se resuelva el punto de vida laboral y cotizaciones no saldrá el famoso punto 5º de la cantidad de pension.
Yo estuve 3 semanas anclado en el punto 3, pero con los 8 puntos en la web, y de golpe y porrazo un dia desaparecieron de golpe todos los puntos, y salio la resolucion aprobada con el tipo de incapacidad y la cantidad a percibir.
Lo que quiero decirte, es que a lo mejor nunca ves el punto 4 aprobado, y un dia al mirar ves automaticamente la peticion de incapacidad aprobada o denegada.
Porque te han dicho por activa y por pasiva que todos los que han pasado por aquí y les ha desaparecido el punto 5º, les han denegado la pensión.
Por eso digo que te prepares y si no es así, pues tanto mejor para ti.
a mi no me ha desaparecido, es que ni me ha salido.
hoy me han dicho en la seguridad social, que puede aparecer en cualquier momento, cuando vean que cumplo las condiciones de cotización,
que si una vez concluyan al punto 4º, si es aprobada debería de aparecer.
kapitan te pego lo que me escribió un abogado laboralista.
Una vez que concluyan el punto 4º, comprobarán que usted reúne los requisitos de cotización para ser o no beneficiario de una IP y procederán a resolver el punto 5º. En caso de que le estimaran la solicitud de IP, sí aparecería la cuantía de la pensión, pues aparecería el grado de IP que le reconocen y su cuantía, obviamente. Sin embargo, en caso de desestimación, no vendría cuantía alguna, pues ningún grado de IP se habría reconocido. Espero haber resuelto su duda..
pucelano02.
Escríbale usted a ese abogado que un expediente de incapacidad se compone de ocho puntos. Desde un principio.
La no aparición o desaparición del punto 5º es prácticamente sinónimo de denegación ; si bien , hasta que no se resuelve el punto 4º no es posible resolver el quinto.
Pero , cuando la denegatoria es obvia , ni siquiera aparece la cuantía de la posible pensión. (punto5º)
No obstante , hasta la resolución del expediente todo es posible.