El art 13.2 CE dice que sólo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art 23 CE salvo el derecho de sufragio activo y pasivo con ciertas condiciones y sólo para elecciones municipales, es decir, sólo ellos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes.
Cualquier modificación de cualquier norma que contravenga esto deberá estar avalada antes por una reforma constitucional. La supuesta reforma del art. 23 tendría que seguir entonces el procedimiento establecido en el art. 168 CE.
un grupo de extranjeros legalizados y residentes en españa forman una asociacion. la primera actividad es realizar una manifestacion frente a la sede del congrso de los diputados para pedir k modifiquen la ley organica de regimen electoral general permitiendo votar a los extranjeros. la Mesa rechaza la peticion x considerar k se trata de un intento de reforma constitucional. los diputados del grupo mixto presentan una proposicion de ley de modificacion de la LOREG k tambien se rechaza. mas tarde el gobierno decide convocar un plebiscito para k los ciudadanos se pronuncien: resulta afirmativa y el gobierno presenta un proyecto de ley k amplia el sufragio a los extranjeros, siend aprovad x las cortes 3meses tarde. ¿pueden crear una asociacion los extranjeros?¿k rekisitos debe tener la asociacion dentro de un estado democratico?¿podria el delegado del gobierno prohibir la manifestacion de la asociacion?¿está legitimado el ejercicio del derecho de peticion?¿y la iniciativa legislativa popular?¿es correcta la actuacion de la Mesa al rechazar tanto la peticion como la proposicion de ley?¿se conculcara algun derecho de los diputados del grupo mixto?¿es constitucional la concesion a los extranjeros residentes del derecho de sufragio activo en todas las elecciones?¿sería admisible si lo ratificase el cuerpo electoral a traves de un plebiscito?