Esos enseres se los entregaron a usted a título gratuito, sin contrapartida alguna, es decir: se los donaron. Puede usted por tanto rechazar la donación y devolverle el mobiliario al antiguo propietario, pero en ningún caso ha nacido un derecho a reclamar en favor de usted, puesto que aceptó y así se consignó que todo eso era caballo regalado.
Estado de los bienes recogidos en el inventario del contrato de arras.
Hace unas semanas he comprado una vivienda. Previamente firmé con el anterior dueño un contrato de arras penitenciales con un anexo en el que aparecía todo lo que me dejaba en la casa. Entre otras cosas la mampara de la bañera. Hoy, al ir a montarla (la dejó desmontada), me he encontrado uno de sus cristales hecho añicos. Una de las cláusulas del contrato de arras dice que se "incluye el equipamiento, el mobiliario y los electrodomésticos descritos en el anexo I del presente contrato, que el promitente vendedor dejará en el interior de la finca sin percibir cantidad económica alguna por los mismos y sin responder del estado o del correcto funcionamiento de los mismos". He hablado con el anterior propietario y dice que él no dejó rota la mampara y que no se hace responsable. Por otro lado, pienso que quizá una cosa sea que algo que te han dejado en la casa funcione más o menos bien y que no le vayas a exigir responsabilidad al anterior dueño por ello (de todo lo que está o funciona regular me avisó antes incluso de firmar documento alguno durante la primera visita al piso) y otra muy distinta es que te encuentres totalmente destrozado algo que se recoge en el inventario y de lo que no hay razón para que esté mal (no se trata de un electrodoméstico o de una cocina, o algo así). Mi duda es: ¿puedo hacer algo a este respecto o al estar eximido de responsabilidad el anterior propietario a mí no me ampara ningún derecho a este respecto?