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Estado de Excepcion

1 Comentarios
 
08/04/2004 21:53
Hola, El estado de excepción lo tienes regulado en el art. 116 de la Constitución.
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros precia autorización del Congreso de los Diputados. La autorización del estado de excepción y su proclamación debe determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende y su duración, que no puede ser superior a 30 dias, prorrogable a otros 30 con los mismos requisitos.
La Ley Organica regula las competencias y limitaciones correspondientes
Saludos,
Estado de excepcion
05/04/2004 12:36
hola a todos,debido al constante bombardeo de emails que he recibido sobre la supuesta declaracion del Estado de Excapcion por parte del gobierno y el posible golpe de estado de facto que ello supondria(todo proviene de la cadena ser)me gustaria que me explicasen si para declarar el Estado de Excepcion es necesaria la firma del Rey,las consecuencias que supone tal declaracion..es que no me gusta que me manipulen y creo que el email que me han mandado es una autentica absurdez.gracias a todos(lo que me han mandado es el comunicado de la cadena ser,poco despues del 11-M)