He visto que el art. 7 del Real Decreto 463/2020 que decretó el estado de alarma establece que solo se podrá circular por las VIAS DE USO PÚBLICO para la realización de determinadas actividades como comprar medicinas o comida o ir al trabajo.
Mi casa linda con campo abierto por la parte trasera, no hay carreteras ni caminos, solo campo con árboles y matorrales y no hay ninguna persona caminando por ese campo.
Entiendo que el campo no es una VIA de uso público y que, por tanto, puedo salir a dar un paseo con mi hijo pequeño para que se airee un poco puesto que el riesgo de contagio es NULO ya que, como digo, no hay nadie paseando por ese campo.
Estoy en lo cierto o me podrían poner una multa por pasear por ese campo?