Soy española y contraje matrimonio con un ciudadano italiano en Octubre 2010. Ambos residimos y trabajamos en España.
A finales de Octubre de 2010 presentamos en el Registro Civil del municipio donde residimos documentacion para trámite de transcripción de matrimonio civil en España, encontrandose a fecha de hoy, todavía en trámite.
Tras el matrimonio, tanto mi marido como yo, comunicamos a nuestras respectivas empresas el nuevo estado civil a través del modelo 145 del IRPF, si bien en el borrador de la Declaracion de la Renta figuramos aún como "divorciados".
Mi consulta es si a la hora de hacer la declaración de la renta debo modificar mi estado civil a casada, o al estar aún pendiente de registral el matrimonio aún en España, podemos conservar el estado civil anterior.