Ante Hacienda solo valen las sentencias. Puede leer https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_6__Cuota_integra/8_6_3__Anualidades_por_alimentos_a_favor_de_los_hijos/8_6_3__Anualidades_por_alimentos_a_favor_de_los_hijos.html
Buenas. Me gustaría saber si pueden asesorarse. Resulta que he confirmado el borrador de 2017. Hasta ahí todo bien. yo estoy en trámites de separación. Firme el convenio regulador en junio de 2017 y me gustaría saber si para hacer la declaracion ha de constar que estoy separado sólo con lo que pone en el convenio regulador, o hay que regirse por la sentencia judicial que actualmente aún no he recibido. Resulta que en el borrador que ya he confirmado no sabía nada de esto, y lo eche como si aún estuviera casado. No se si tengo que modificar o dejarla tal cuál. Otra duda que tengo es que meses antes de f8rmar el convenio, ya estaba pasando la pensión de alimentos de mi niña. Pero no se si debo incluirlo en la declaración puesto que aún no tengo la sentencia judicial de la separación. Mi ex dice que prevalece el convenio regulador. Si a efectos legales para hacienda, uno no está separado si no hay sentencia judicial, no debo declarar entonces la pensión de alimentos que ya llevo tiempo pasando. Gracias de antemano.