Enderbury21: Muchas gracias por su información. Creo entender que en la certificación de la Junta que se presenta en la Entidad bancaria, en el Orden del día la firma es del Presidente entrante, figurando en la misma los nombres y apellidos de los cesantes y de los entrantes, esto son: PRESIDENTE, SECRETARIO-ADMINISTRADOR, VICEPRESIDENTE, TESORERO, VOCAL, etc. Etc., espero que todos estos cargos no tengan que recaer en la misma persona. Otras de mis dudas ¿cómo se puede hacer la designación de los vecinos que les toca formar la Junta? Todo ello para hacerlo lo más correcto posible.
De nuevo muchas gracias.
Saludos.
Para nuevos temas es recomendable abrir un hilo independiente. No obstante imagino que a la vez que nombren presidente nombren tambien administrador y secretario. Lo unico que tirne wue llevsr al bsnco es uns certificscikn de la junta firmada por vd en la que figure el orden del dia, cese y nombramiento de las tres figuras señaladas indicando que todas ellas recaen en la midma persona. Si hasta ahora no han nombrado secretario, el libro de actas no es valido, el presidente no puede redactar el acta salvo que al comienzo de cada junta se le nombre como tal.
Tenemos próximo el relevo de cargos en la Junta de Propietarios de la Comunidad, me toca ser Presidente de la misma, no tenemos Administrador, el Presidente es nombrado entre los propietarios del conjunto de vecinos de cada planta, en turno rotativo por año, recogido en los ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD, este cargo lo ejercería yo por primera vez, por tal motivo quisiera saber que se hace en el acto de la reunión, que documento o documentos me haría entrega el Presidente saliente en el momento de la sucesión o relevo; lo más importante las cuentas bancarias de la Comunidad de propietarios, tendríamos que personarnos los dos, saliente y entrante en la Entidad bancaria para llevar a cabo el reconocimiento de firma.
Muchas gracias.
Saludos.
Pero también es obligación del Presidente, que es el que convoca a Junta, obligar al Administrador que junto con la convocatoria, acompañe copia de las cuentas y del presupuesto que se pretende aprobar para el siguiente año.
Un administrador es un empleado de la comunidad y como tal una persona sl servicio de esta, si ya empezamos hablando de "obligaciones" mal vamos, les recomiendo entreguen una solicitud al Presidente para que en la proxima convocatoria se incluya como punto numero 3 el nombramiento de nuevo administrador (el punto 2 sera logicamente el cese del actual).
Lo habitual es que se remita el detalle junto con la convocatoria y que 15 dias antes de la Junta se encuentre la documentacion a disposicion de los propietarios que lo deseen para poder realizar cuantas verificaciones sean precisas , dejando únicamente para la Junta el tramite de aprobar o no las mismas. Es una perdida de tiempo y no lleva a nada lo que se hace en muchas ocasiones de ponerse todos muy compungidos y preguntar hasta por el ultimo tornilo que aparece en la liquidación, todos esos temas deben quedar solventados con anterioridad y dedicar la Junta a temas mas interesantes que seguro que los hay.
No hay diferencia en este sentido entre la ley catalana y la nacional. Mire, es obligación del administrador poner a disposición de los propietarios la documentación de la comunidad cuando llega el momento de hacer la reunión ordinaria. Desconfíe de ese administrador, todo hace sospechar que quiere ocultar algo.
No hay diferencia en este sentido entre la ley catalana y la nacional. Mire, es obligación del administrador poner a disposición de los propietarios la documentación de la comunidad cuando llega el momento de hacer la reunión ordinaria. Desconfíe de ese administrador, todo hace sospechar que quiere ocultar algo.
En mi comunidad hemos hecho la junta ordinaria para presentación de cuentas anuales, nos lo comunican a los vecinos, pero no nos envian el estado de cuentas para poderlo estudiar para su posterior aprobación en la reunión. Según el administrador dice que no hay obligacion de enviarlas, que ya las presentará el dia de la reunión para su aprobación.
Varios propietarios pensamos que es obligación.
Agradeceria sus opiniones. (Es comunidad de Cataluña, no sabemos si es diferente a la Propiedad Horizontal del resto de España)
Gracias.
Gracias