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Estacionar un coche y una moto en una plaza de garaje

14 Comentarios
 
Estacionar un coche y una moto en una plaza de garaje
07/11/2013 12:22
Buenos dias,
he leido alguno de los hilos de este tema y la ultima vez que se hablo de ello fue hace años, con lo cual quiero abrir otro por si la ley ha cambiado.

En mi caso he recibo una carta del Administrador que paso a reproducir:

Estimado propietario
Siguiendo Instrucciones del Presidente de la Comunidad del Garaje y según me comenta el mismo, ha observado que en su plaza de garaje se estacionan dos vehículos, lo cual me comunica para que le recuerde que según la normativa legal sobre garajes y el código técnico de edificación no esta permitido el estacionamiento de mas de un vehiculo en cada plaza de garaje así como la utilización del mismo para otros fines distintos al de estacionamiento. Le ruego regularice la situación pues la utilización de dos vehículos conlleva el consiguiente gasto doble para la comunidad en cuanto a consumos, electricidad, mantenimiento de puerta, etc...
así mismo le indico tambien que en caso siniestro la póliza del seguro de la comunidad no se haría responsable de los posibles daños que tuvieran los dos vehículos, declinando la comunidad de propietarios todo tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera derivar de la situación de siniestro.
Sin otro particular y esperando se haga cargo, regularizando la situación lo antes posible, le saluda atentamente.

¿Tiene razon el administrador y tengo que dejar solo un vehiculo en mi plaza de garaje?
Apuntar que en ningun momento traspaso los limites de mi plaza

Muchas gracias y un saludo
07/11/2013 16:27
Tiene toda la razón.
07/11/2013 16:37
Hola.
NO, no tiene ninguna razón.
En la plaza de garaje puede estacionar los vehículos que quepan.
Ahora bien, cuidado!!!, si los Estatutos dicen que hay que pagar por vehículo, tendrá que pagar más.
En cuanto al seguro, que haya más o menos vehículos, en principio, es irrelevante. Como norma, no CUBREN los vehiculos.
Tenga en cuenta que para cubrir los vehículos, habría que declarar el valor de cada uno. Salvo que la compañía tenga una cantidad estipulada "a primer riesgo".

No obstante, tenga en cuenta que es razonable que haya que pagar por vehículo. Ahora bien, tampoco es menos cierto que un vehículo puede ser usado por cuatro personas, y dos, por una sola. Con lo que las "idas y venidas" al garaje, serían mayores para el primer caso que para el segundo.

Dado que eso es difícil de cuantificar, no se suele aplicar el pago por vehículo.
Un saludo.
07/11/2013 16:43
Hola.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso en que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil".

"No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (vehículos) exige mayores elementos de seguridad, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos.


Ojo, la Sentencia dice que NO PUEDEN PROHIBIR, no que no puedan COBRAR.
Un saludo.
07/11/2013 19:39
Debe atenerse a la licencia municipal que en su día le otorgó el Ayuntamiento. Aparte puede haber salvedades al respecto en los estatutos.
Por todo ello si el administrador se lo requiere por orden del presidente, en principio hay que darle la razón.
Si verificados documentos se observa discrepancias al respecto, no es mas que debatirlo en junta.
Cada cual sabemos las normas de nuestra casa, y exponer un debate semejante en foro público, no acarrea mas que aumentar la duda al preguntante.
El mejor consejo que se le puede dar es:
Verifique los estatutos.
Verifique los acuerdos reflejados en las actas que le envían a los domicilios.
Verifique el PGOU.
Si hay dudas expóngalas a su administrador que es el que sabe de la particularidades de su finca.
07/11/2013 20:25
Hola.
No haga ni caso, hombre.
Todo eso son bobadas.
Conteste, si lo desea, con la sentencia en la mano. ES MUY CLARA.
NO SE PUEDE LIMITAR EL NÚMERO DE VEHÍCULOS EN LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO PRIVATIVAS.
Si EXCEPCIONALMENTE hubiese algún impedimento legal (de los que se mencionan en la sentencia) que se los muestren y punto.
Un saludo.
08/11/2013 00:22
¿Y en el caso de sobrepasar los límites de la plaza, por aparcar coche y moto?.
08/11/2013 00:36
Hola.
Pues será el mismo problema que cuando siendo un único vehículo, también sobresalga.

Un saludo.
08/11/2013 07:47
Muchisimas gracias a todos por su ayuda.
Escribiré una carta solicitado que me expliquen en base a que Ley o Estatutos me lo exigen.
Saludos
08/11/2013 11:54
No se pueden estacionar mas vehículos que los que se señalen en la correspondiente escritura de ON y DH o en su defecto los Estatutos, normalmente, salvo que se estipule lo contrario (y así debe constar en la descripción de la plaza) es un vehículo por plaza, de ser habilitada por superficie a mayor ocupacion constará en el documento acreditativo. Además incluso con la salvedad de si es coche y moto o dos coches.

Efectivamente para el seguro de la comunidad, es causa suficiente para denegar el siniestro la ocupación de plazas por número superior al permitido.
Es decir, el que la plaza sea grande o no, quepan o no, el que entren dos, tres o cuatro vehículos no será legal si la plaza esta habilitada para un solo vehículo.

Verifique la documentación en su poder pues en casi todas las ocasiones compramos y no sabemos ni lo que compramos ni si el uso que le estamos dando es correcto o no. En su escritura o contrato le aparecerá algo como "... adquiere el derecho al uso de una plaza de aparcamiento...." o bien "...adquiere la plaza de aparcamiento señalada con el número xxx...." Lógicamente hay que conocer qué afecta a esa plaza y que uso se le puede dar y eso no le va a venir reflejado ni en el contrato ni en la escritura, pero no por ello no está obligado a su cumplimiento.
08/11/2013 12:25
Hola.
Dejando de lado el hecho de la que SENTENCIA es clara y contundente, me gustaría saber en qué te basas para afirmar lo de "los que se señalen en las escrituras".

¿Qué es eso de "habilitada para un solo vehículo"?

Que yo sepa, en las escrituras sólo indica los metros y lindes, no el número de vehículos que puedas estacionar.
Tan simple como pretender que en un plaza no puedo estacionar DOS MOTOS (dos vehículos), o dos SMARTS (dos vehículos).

Y, ya volviendo a la SENTENCIA, el Tribunal ha dejado claro, de forma contundente, que aparcas lo que te dé la gana (salvo excepciones)
En cuanto al seguro, vuelvo a insistir en que eso, en principio, no tiene ninguna importancia, salvo que cubran los daños a los vehículos (con una cantidad a primer riesgo o a valor real, con lo que habría que identificarlos y valorarlos).
Un saludo.
08/11/2013 18:08
En fin aparte que una sentencia de la audiencia provincial no es doctrina, solo afecta a la provincia, no se yo que ganas de marear la perdiz es esto.
Las normas urbanísticas, prevalecen al afecto.
08/11/2013 18:28
Hola.
"...solo afecta a la provincia"
Sin comentarios...
08/11/2013 19:21
Efectivamente jurisprudencia menor solo a la provincia.
Sentencias del TS a toda la nación.
TS autonómico solo a la Comunidad Autónoma.
Ves amigo, cada día aprendes algo.

08/11/2013 21:13
Hola.
Sin comentarios...