Buenas tardes, asunto de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tengo unas discrepancia con el ayuntamiento acerca de la interpretación de un artículo del reglamento de la propia ordenanza municipal. En concreto el artículo 18 del citado reglamento dice que "Se podrán conceder reserva de estacionamiento en los siguientes casos":
A) A personas con movilidad reducida conductores de vehículos.
B)A las personas NO conductores de vehículos. En estos casos no procederá la concesión de reserva con movilidad reducida a menos que la persona titular del vehículo conviva con el minusválido y quedé acreditado.
Yo entiendo que el apartado A y B no se pueden aplicar al mismo tiempo, que en el apartado B solo es aplicable cuando la persona con movilidad reducida No es conductor. Pero el ayuntamiento dice que hago una mala interpretación, que le puede conceder a la persona con movilidad reducida conductor de vehículo una licencia de estacionamiento al mismo tiempo que en la misma plaza puede autorizar a otro conductor con otro vehículo y no minusválido pero que convive con el minusválido para usar la misma plaza, para ello coloca debajo del cartel de minusválidos 2 placas de matrícula.
El problema es que actualmente el ayuntamiento ha concedido autorización para que dos vehículos puedan estacionar en la misma plaza, pero solo uno de ellos es minusválido y además es conductor de su propio vehículo zona, el otro que convive con el minusválido está perfectamente y usa la plaza a su conveniencia para entrar y salir sin que el minusválido le acompañe en ningún momento.