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Estacionamiento Grúa

3 Comentarios
 
24/02/2011 22:41
El pago de la grua se realiza en virtud de una tasa municipal, por lo que el recurso frente a la misma se realzia mediante alzada ante la tesoreria municipal. En su caso, mejor procure servirse de asistencia letrada.

Salvo mejor opinión.
24/02/2011 01:11
Lo tuyo es un caso. No vas a ganar para multas y grúas! Lo del Barça es que es un crimen, al que se despista... Luego permiten dejar los coches hasta en las aceras/andenes centrales de la Diagonal, sin embargo como vayas a la universidad y se te ocurra hacer lo mismo...
23/02/2011 21:08
Prueba con esto

Artículo 138 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.

Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Artículo 56 del RDL 339/1990, de 2 de marzo.

Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.

Estacionamiento grúa
23/02/2011 20:35
Buenos días,
Este es otro caso que me sucedió al día siguiente del primero.
Dejé el coche estacionado en Barcelona. Al volver no estaba, debido a que cuando juega el F.C. Barcelona, dichas plazas pasan a disposición de los autobuses de peñas de dicho club.
La señal que indica este echo, está mal localizada (en la otra acera), aparte de estar en catalán.
El propio empleado de la grúa me dijo que era fácil ganar un recurso contra ésta situación.
Bien, esto sucedió el 05.02.2011.
La multa aún no ha llegado a casa, pero me encuentro ante la siguiente disyuntiva: Yo quiero recurrir tanto la multa como la grúa, no obstante, en la parte posterior del pago de la grúa indica:
"Contra la liquidación practicada podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, el cual, producirá los mismos efectos que el recurso previo al contencioso, y se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición de recursos no suspende la obligación de pago"
¿Qué debo hacer? El plazo de 1 mes se me agota, pero no sé si debo hacer la queja de la multa junto con la de la grúa, o las puedo hacer por separado...
En caso de hacerla por separado, donde debo presentar la de la grúa? Qué modelo seguirían, qué es esto de Recurso de Alzada?
Muchas gracias de antemano!