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Estacionamiento Autobús Terreno Rústico

6 Comentarios
 
Estacionamiento autobús terreno rústico
29/12/2012 16:24
Reciban un cordial saludo.

Quisiera saber si es posible estacionar un autobús en una finca rústica de mi propiedad y si la Ley indica si, pasado x tiempo, a pesar de que el vehículo funcione perfectamente y esté dado de alta en Tráfico, papeles en regla, etc., puedan sancionarme y solicitar la retirada del mismo por considerarlo "abandonado" o algo así. (El autobús ha sido adaptado para que grupos de música puedan vivir en él durante las giras con comodidad, ya que dispone de camas, aseo y mini cocina; puede quedarse un año sin moverlo hasta que sea contratado, de ahí el temor a una sanción).

Gracias.
29/12/2012 20:22
Segúramente el ayuntamiento dispondrá de normativa que regule esta cuestión.
31/12/2012 10:31
Estimado Usuario:

Si el vehículo se encuentra en situación de abandono, entendida la misma con caracter general, como aquella en la que no disponga de los elementos necesarios para la normal circulación, Vd. puede ser sancionado y previa denuncia (generalmente de la patrulla del Seprona de la Guardia Civil) compelido a que proceda a la retirada del mismo y traslado a un desaguace (si así fuera el estado del vehículo) o a su reparación. LLegados a este punto, y si Vd. no cumpliera con lo ordenado por la autoridad municipal, será el Ayuntamiento quien actue subsidiariamente, repercutiendo sobre Vd. los gastos.

edilocalabogados@gmail.com
03/01/2013 16:53
Buenas tardes, siento discrepar con las opiniones anteriores. El art. 86 de la LSV versa sobre sobre " los vehículos de abandono" disponiendo los casos cuando un vehículo es considerado como tal, entendiéndose que se refiere a un vehículo estacionado en la vía publica. Por otro lado, el articulo 2 de la LSV en su ambito de aplicacion excluye a los terrenos privados usados exclusivamente por personas determinadas. Por tanto, al tratarse de una finca rústica propiedad del forero no cabe tratar ese vehículo como abandonado, al menos en la practica es así.
Saludos
03/01/2013 18:25
Estimado Sr. Topi.


"Si [los vehículos] son depositados por sus dueños en fincas particulares por su propia voluntad y con el fin de utilizarlos para otros usos, supone que no están abandonados”. Evidentemente, el titular de un vehículo puede decidir libremente la retirada de éste de la circulación por vías y caminos públicos, destinando el mismo a la circulación dentro de su propiedad privada; pero, lo que no puede, en ningún caso, con arreglo a la normativa sobre residuos, es destinar éstos a un uso distinto del que les viene asignado por su propia naturaleza y finalidad, de forma que si los vehículos en cuestión dejan de circular, por haber agotado su vida útil o por cualquier otra circunstancia que les haga inservibles para circular por las vías publicas, su titular deberá proceder conforme a lo establecido en el RD 1383/2002."

Como verá, el párrafo va entrecomillado, y es debido a que no es original de este letrado, si no de un magnífico informe emitido por la Diputación Provincial de Toledo.

Así, que sin ningún tipo de acritud, y con ánimo de formarle, le rogaría que antes de discrepar de las opiniones aquí vertidas, fuera tan amable de proceder a la lectura de dicho informe (si bien hace referencia a una legislación ya derogada, la vigente se pronuncia en los mismos términos) en una consulta al respecto sobre un supuesto de hecho similar al de la pregunta.

Le adjunto el link, el cual considero de su elevado interes. Espero que una vez lo haya leído, y ante el impecable razomiento jurídico y definición de los conceptos medioambientales, no discrepe basándose tan sólo en una interpretación sesgada de un artículo aislado del ordenamiento, el cual, como verá, no es de aplicación a este supuesto de hecho.

http://www.diputoledo.es/global/ver_pdf.php?id=293


edilocalabogados@gmail.com
03/01/2013 19:30
Lo cierto es que desconociendo la categorización de ese suelo es aventurado conformar una opinión sin correr el riesgo de equivocarse. De ahí mi remisión a la normativa municipal.

Pero, tratándose de suelo no urbanizable, reducir la opinión a las consideraciones de la normativa de tráfico me parece insuficiente.

Por ejemplo, si el planeamiento considera que la finca de deckard97 está necesitada de especial protección por su valor medioambiental, paisajístico, histórico, arqueológico, ganadero, agrícola, ecológico, científico, etc., con toda seguridad tendrá limitados determinados usos y sujeta a cuidados especiales.

En ese supuesto, un autobús estacionado por tiempo indefinido en la finca, podría considerarse contaminación visual del paisaje del ámbito al efecto delimitado.
08/01/2013 12:28
Agradezco profundamente todas sus respuestas. Como indican, veré qué dice el Ayuntamiento al respecto y si les sirve de algo conocer lo que dice un pueblo andaluz en particular, lo postearé.
Gracias.