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Establecimiento. Ascensor hasta el sótano.

10 Comentarios
 
Establecimiento. ascensor hasta el sótano.
01/12/2017 09:29
En el año 2014 la Comunidad aprueba obra de sustitución de ascensor y adecuación de portal y quieren que sótanos y bajos paguen la obra de ascensor cuando están exentos por estatutos del pago de los gastos de ascensor.
En el proyecto de obra el ascensor bajaba al sótano pero lo dejaban si uso a los sótanos aunque querían que pagaran la obra pero sin poderlo usar.

Se acude al juzgado y el juez establece en el año 2016 que efectivamente los bajos y sótanos no están obligados al pago de la obra de ascensor .

Pero unos propietarios de sótanos proponen que si dan acceso a los sótanos del servicio de ascensor contribuyen a la obra y futuro mantenimiento.
La Comunidad vota que no.

Tras la sentencia el Presidente ha modificado el proyecto y lo dejan a cota cero.
En estos momentos se están llevando a cabo las obras.
Mi pregunta es si hay alguna manera de obligar a la Comunidad a que baje el ascensor hasta el sótano.
Gracias
01/12/2017 10:07
meryss
La accesibilidad universal debe darse en todo el edificio.

Si el acceso al sotano puede hacerse sin barreras arquitectonicas sin un ascensor, mediante rampas u otros mecanismos, la adaptacion a cota 0 sera suficiente.

Si no hay ninguna otra forma de acceder evitando barreras y esta adaptacion hasta el sotano se realiza por peticion de un mayor de 70 años o de un discapacitado estarian en la "obligacion" de dar accesibilidad a todo el edificio si se cumplen las consiciones del art 10.1,b o si no se cumplen, se aprueba por mayoria
01/12/2017 16:44
meryss
El acceso al sótano de hace por escaleras desde el portal pero para hacerlo accesible únicamente sería con el ascensor
No hay ninguna persona mayor de 70 años ni minusválido que sea la propietaria de los locales,
ni trabaje en ellos.
Y además se propuso en Junta dar acceso mediante ascensor desde el sótano pero la Comunidad se negó.
Actualmente están en obras con la adecuación de portal y la sustitución de ascensor a cota cero.
Gracias por su respuesta
Un saludo
03/12/2017 20:13
meryss
En mi comunidad el administrador de presentó con un presupuesto para colocar un ascensor .Nos dijo que había salido una ley que nos oligaba a ponerlo que si no nos podíamos enfrentar a graves sanciones. En condiciones normales yo estaría de acuerdo pero ahora mi situación económica es muy mala me he divorciado y mi mujer es la que vive en esa casa como es de mi propiedad soy yo el que tiene que pagar. Es cierto esto o puedo negarme a ello?
03/12/2017 21:08
meryss
totalmente falso, ese inutil lo que quiere es llevarse una buena comisión
hoy día existen dos formas en que se puede obligar a poner el ascensor
art. 10.1.B de la Ley propiedad horizontal . Que existan minusvalidos o personas mayores de 70 años pero si lo que usted tubiese que pagar es superior a lo que paga en un año, le ascensor se pone pero usted sólo abona un año
Existe otra forma que sea obligatorio, art. 17.2 y es que se apruebe por mayoria en junta, y que lo aprueben la mitad más uno
pero todo hay que tratarlo en junta.
Dígale al caradura que le diga en que articulo, normativa o ley viene eso especificado.
cuando se lo diga le dice que miente y que se lea los dos articulos que le he dicho. el 10.1.B y el 17.2
cuéntenos el resultado, cuando halla junta vaya y lleve preparado lo que le he dicho
si tiene alguna duda más. pregunte
03/12/2017 22:18
meryss
Supongo que su administrador se refiere a una directiva europea que vence precisamente mañana 4 de diciembre. La LPH se adapto a esa directiva en 2013 y como ya le han dicho los articulos en vigor son los que son .

La obligatoriedad esta condicionada a que se solicite por un discapacitado o mayor de 70, que la obra no supere las 12 mensualidades de cuotas descontadas subenciones y teniendo en cuenta años de financiacion etz o que se apruebe por mayoria.
Sepuede usted negar y votar en contra si es que el asunto se tramita por el art 17
19/12/2017 00:04
amadeo2002
Ahora mismo la administradora ha conseguido la mayoría contando los votos de unos sótanos que quieren que el ascensor llegue hasta ellos .unas dos plantas más pero estos sótanos jamás han pagado la comunidad además son dos plantas más y sólo pagan una parte en el registro de la propiedad consta como el 16 por ciento del total de la finca.La cuestión es tiene derecho al voto al no haber pagado la comunidad jamás y si fuera que si no debería pagar la parte proporcional de la obra que será aproximadamente como 4 viviendas?
19/12/2017 09:02
meryss
Si los sotanos forman parte de la comunidad, aunque nunca hayan pagado nada (supongo que porque nadie se lo ha pedido, de otra forma serian morosos sin derecho a voto) por supuesto que ha de ser convocados a la junta, opinar y votar con todos los derechhos de cualquier otro propietario.
Respecto al pago...Al haber mayoria todos estan obligados al pago del ascensor tal y como se haya aprobado, con la mayoria suficiente, el reparto de la derrama. Lo habitual es pagar por cuota o % en escrituras pero en el caso del ascensor no es raro el pago por alturas pagando menos los pisos bajos y mas los altos.
El hecho de que en la planta baja no se use el ascensor o se use poco (para aceder a garajes o trasteros o simplemente para visitar a un vecino...) no les librara del pago. Solo podran librarse de pagar si TODOS los propietarios asi lo aprueban por unanimidad
19/12/2017 10:45
meryss
Las personas con discapacidad no son menos válidas.
06/01/2018 20:16
meryss
el administrador nos ha convocado a una reunion , un dia antes coloco un cartel en el patio, yo me entere de casualidad. volvio a insistir en la obligacion de colocar el ascensor si no queremos enfrentarnos a graves sanciones.en el acta se ve refjejado que hay un empate de votos 5 contra cinco aun asi dice que el ascensor se coloca .Aàrte que no nos envia el acta si hay empate hay que colocarlo?Otra cosa el sotano no tiene acceso por nuestro patio ademas son dos plantas mas que tiene que bajar el ascensor pero pagara igual que los demas y es una empresa , es esto relevante?
06/01/2018 22:01
meryss
Parece que tienen un empate en votos, lo tienen tambien en cuotas?

El que los sotanos sean de una empresa no importa, si a la hora de repartir el gasto de instalacion cada uno paga segun se indique en la escritura de obra nueva y lo habitual es que sea por cuota o %. Si los sotanos tienen un 16% deberan pagar por un 16% y los pisos segun su % correspondiente