Hola buenas, tengo un familiar que quiere darse de alta como autónomo. tiene un 75% de discapacidad y recibe una pensión por ello, pero le han dicho que se puede dar de alta con ese 25% restante como autónomo hasta que se pueda jubilar a los 63, tiene 62, pero no sabe en que trabajos podría acojerse, si me podéis facilitar algun dato estaría muy agradecida.
Los trabajadores con discapacidad, se podrán bonificar del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos durante 5 años desde el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. (D.A.11. Ley 45/2002 modificada por la Ley 43/2006).
Especifica si tienes reconocida una discapacidad con derecho pensión no contributiva o una incapacidad permanente para el trabajo con pensión contributiva, pues los pasos a dar son distintos.
Vale...tiene una pensión contributiva de incapacidad permanente...pero en que grado...total, absoluta o gran invalidez??
Y de que contingencia deriva la incapacidad permanente, esto es, la IP fue por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad cómún o accidente no laboral.
Es que no es fácil contestar sin conocer los datos....pues en caso de enfermedad profesional hay normas propias..por ejemplo, con una incapacidad permanente total podría trabajar de cartero y la enfermedad profesional que dio lugar a la IP fue silicosis...pero no en una obra o cantera.
Y si quieres una respuesta más correcta indica también, aunque supongo que si, si percibe el incremento del 20% para mayores de 55 años.