El Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Este RD, consolidado en 2011, habla de la derogada Ley 30/1992., que fue modificado por la la Ley 4/99. Ambas leyes fueron derogadas por la Ley 39/2015
¿Podemos considerar derogado actualmente ese RD 1777/94?
Refloto este tema por si alguien por si alguien puede arrojar luz al asunto ya que, si bien el Tribunal Supremo ratificó su vigencia respecto al sentido del silencio administrativo en la STS 1675/2019 de 28 de mayo de 2019, el artículo 4 establece que
"Artículo 4 Eficacia de las resoluciones presuntas
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los artículos anteriores se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo.
Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado."
¿Debe entenderse derogado este artículo por la Ley 4/99, que estableció la vinculación al silencio estimatorio en una eventual resolución expresa? Porque según su Disposición Derogatoria Única "Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley".