Hola. Mi edificio y el de al lado se hicieron al mismo tiempo hace muchos años, y para que los vecinos del otro edificio tuvieran luz en el pasillo (¿?) les abrieron ventanas que daban a nuestro patio de luces. Resulta que, como siempre, hay quien da la nota, puesto que esas ventanas nadie las ha abierto nunca (no se lo permitían los de nuestro edificio), y ahora los del primero y los del tercero le tienen frito a mi vecino de abajo: le tiran cosas a su patio, le dejan abierta la ventana, le han roto macetas... Y dicen que abrirán la ventana cuando les de la gana.
Va a sellar la ventana del primero con silicona para que no la abran, pero los del tercero han atendido a razones (son nuevos). Y a mí me parece muy bien.
¿Pueden abrir esas ventanas si sólo se contruyeron para dar luz, aunque eso no esté permitido? Me refiero a que una ventana de un edificio de al patio de luces de otro a través de una pared medianera. Y en caso de que nos apetezca (si siguen los problemas) tapar las ventanas, ¿podremos hacerlo?
Gracias por adelantado
si sólo se hubieran abierto para dar luz probablemente se hubiera instalado una mampara fija sin apertura y no una ventana. si se hizo ésto último supongo que sería con la finalidad de ventilar alguna zona del edificio, por lo que la libertad de abrirlas o no , depende de los vecinos que tienen dichas ventanas (que para algo son suyas). Y si se instalaron es porque probablemente cumplan la normativa correspondiente.
Lo que no pueden es tirar cosas por las ventanas,y eso sí que es denunciable, así que hablarlo en la próxima reunión de la comunidad para que se de aviso a la comunidad vecina y si éstos no hacen nada por evitarlo, entonces podéis denunciarlos.
Espero que alguien más te lo pueda confirmar.
Saludos
Hola de nuevo.
El edificio tiene cuarenta años, y en nuestra escritura no pone nada. SIento no poder saber qué dice en la de los vecinos.
Pero aún así , esas ventanas eran ilegales ya cuando construyeron, ¿no?. Se trata de viviendas completamente ajenas a mi edificio (se construyeron los dos al mismo tiempo) y no tienen porqué tener acceso a nuestros patios.
Y el hecho de que estén en una pared medianera, ¿no tiene importancia? He leído por ahí que, si queremos, podemos taparlas, pero claro, a saber si eso es verdad o qué.
Gracias.
Las servidumbres de vistas, segun el Codigo Civil se consolidan una vez trancurrido 20 años desde la apertura de los huecos sin que el perjudicado haya exigido su cierre, por lo que en este caso creo que ya han consolidado un derecho.