la regla general es que todos estan sometidos a la petición de licencia en funcion de la descripcion que realiza la legislacion urbanistica de las obras que necesitan la correspondiente licencia.
la ley eximen de licencia aquellas grandes obras que por su naturaleza no pueden quedar sometidas a la volunctad de sus ayuntamiento, es decir, las de ordenacion del territorio. Este término es el de no sujeción a licencia , es un procedimiento distinto. Salvo estos supuestos, todas las obras que por su legislación especifica sea necesaria la obtención de la preceptiva licencia, queda sometida a su autorización. otro caso puede ser la exención del cobro de determinados tributos, que como dice el compañero karraspio, la ley de haciendas locales determina que obras a pesar de necesitar la licencia queda exente del pago del tributo. esto es exenciones objetivas.
Yo controlo mejor el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y no consta que dichas entidades no estén sujetas o exentas; excepto las obras destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas , saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación, en los que se considera no sujeto.
Esta obligada una administracion publica a solicitar licencia de obras
¿Está obligada una administración pública a solicitar de otra administracion diferente licencia de obras? Esto es: estaría obligado un ayuntamiento a pedir licencia al Estado o a la Comunidad Autonoma o a otros entes territoriales?
Esta reflejado en alguna ley o disponsicion? En cual?