Buenos días,
Las deudas, salvo casos muy excepcionales, son de tipo personal y subsisten mientras subsista el deudor. Por lo que en caso de fallecimiento deja de existir obligación de pago.
En el caso de deudas que puedan heredarse, siempre cabe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir se cobrarían la deuda con el activo de la herencia hasta su pago completo y en caso de subsistir deuda ésta no pasaría a los herederos, aunque tampoco heredarían nada porque la deuda se lo habría comido todo.
En cualquier caso, puesto que al casarse puede usted compartir bienes con su esposa, bien por cotitularidad de bienes y cuentas bancarias, bien por herencia a ambos, bien por confusión de patrimonios, etc... lo mejor es asegurar que se rijan por un régimen económico matrimonial de separación de bienes (en algunas regiones españolas es así por ley y en otras solo hay que otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario, mejor de forma previa a la boda).
En cualquier caso, una vez fallecido, para que le embargaran a su novia sería imprescindible un nuevo procedimiento judicial para deterimar que ella está obligada a sucerderle en el pago, y un nuevo procedimiento ejecutivo donde se soliciten y se acuerden embargos sobre los ingresos de su futura esposa. No es algo que vaya a suceder de forma automática.
¿está obligada mi pareja a pagar los embargos anteriores al matrimonio, en caso de quedar viuda?
Hola me llamo Juan Carlos,mi caso es que tengo pareja y un embargo por vía judicial que me retienen 134 E mensuales incluyendo la misma cantidad en las extras,tengo intención de casarme, pero según me dijo mi novia que si yo falleciera lo tendría que terminar de pagar ella.¿si ella no tiene nada firmado en los embargos ? ¿tiene que pagar?