Buenos dias. No soy asiduo a escribir en estos foros, pero lo leo a menudo porque entiendo que es de gente profesional, pero tengo una duda incapaz de resolver:
He recibido una notificacion de sancion por estacionamiento en la que no se ven la fecha/hora de la infraccion, el lugar, el precetpo infringido ni el nº expediente. Yo supongo que es porque la carta es papel autocalco, y entre lo negro que deja, lo poco marcado de los datos por la impresora, y que éstos se han montado sobre las palabras de identificacion (ya sabeis.."FECHA Y HORA", "Nº EXPEDIENTE", etc). El caso es que no hay nada legible, y por lo tanto me siento indefenso.
Y por otro lado creo que las instrucciones están basadas en la ley 339/90. ¿No está en vigor la ley 18/2009, de 23 de noviembre en la que se marcan el plazo para alegar y el descuento?. Es que me dicen que tengo un descuento del 30%, y/o que el plazo de las alegaciones son de 15 dias habiles, haciendo referencia a arts. de la 339/90. Sin embargo todo esto no coincide con la ley 18/2009
¿cabe recurrir por todo esto?
Perdonen mi atrevimiento pero no sé si alegar, y si pago es que no se ve ni el nº expediente.
Saludos y buen dia
me acabas de encender una bolbilla.!!!
En mi multa por aparcar, de hace 10 dias tmabien se hace alusión al 339/90, pero a mi me dice que si pago dentro de los 20 dias naturales desde la notificación, gozaré del 50% de chantaje, digo de bonificación, jajajaj
Creo que esto requiere de aclaración por parte de quien lo sepa.
Que me lo confirme alguien, pero supongo que el 339/90 fue modificado por la Ley 18/2009, pero siguiendo vigente y siendo el principal, ponen 339/90. EL plazo y bonificación deben ser los 20 dias naturales y el 50%, ¿no?
Por analogía debe ser como hablar de la Ley 30/92, que luego fue modificada por la 4/99, pero sigue siendo la primera la principal.
está en vigor la 18/09 que modifica la 339/90 y se aplica la bonificación del 50%. de eso estoy seguro.
por otro lado, te han notificado en tu domicilio y no es un escrito original? o sea, papel autocalca o algo del estilo? yo entiendo que vale que la multa que te deja la policía en el limpia no se pueda ver correctamente, pero la notificación al domicilio me parece chapucero. yo iría directamente al ayuntamiento a la sección que lleve eso y le entregaría el papel y a ver que me dicen. sobre si les puedes dar caña por ese tema ni idea. pero lo del cincuenta por ciento es seguro. suerte.
Pero como voy a ir al ayuntamiento? y que me la hagan nueva! son unos chapuceros totales. ¿Y lo de alegar algo asi como "instrucciones basadas en leyes derogadas" y datos no legibles.... puede ser defecto de forma?.
Porque digo yo que si quiero comunicar otro conductor y no veo ni fecha ni na de naa..pues ya me direis
sin meterme en el tema, cuando se publica una legislación que modifica una anterior, la anterior no esta derogada, solo modificada, y sigue estando en vigor. para entendernos, a la norma vieja le hacemos un corte y pega con lo nuevo y a continuar con ella.
El Real Decreto Legislativo 339/90 se encuentra en vigor aunque, como bien dice Pacorro, modificado por muchas otras leyes y decretos entre los que se incluye la Ley 18/2009.
Deberías informarte en tu ayuntamiento de los datos que te faltan porque no va a servir de nada que dejes pasar los plazos para alegar, recurrir o pagar. Cuanto más tardes más caro resulta.
Hablando del tema.
Si recurres la multa, pierdes el derecho a la bonificación. OK
La pregunta es qué pasa durante el tiempoque pasa mientras estudian el recurso y te contestan.
¿Te pueden cobrar encima recargo?
No me estoy refiriendo al recurso de alzada, sino al que se hace antes
Entonces si la lay 339/90 ha sido modificada en el sentido -en lo que respecta a mi caso- de que me puedo beneficiar del 50% de pago sin hacer alegaciones, o en el sentido del plazo para alegar/comunicar otro conductor o pagar, y en mi notificacion TODO ESTO lo basan en la 339 (30% de descuento, 15 dias habiles para el pago/alegaciones/notificacion de conductor): ¿esto no es causa suficiente de defectos de forma, de indefension? Todo esto generaría dudas en cualquier ciudadano, a la hora por ejemplo de pagar (Y ¡¡CUANTOS HABRAN PAGADO LAS SANCIONES CON CON EL DESCUENTO DEL 30%, INGRESANDO EL AYTO. UN DINERO QUE NO ES SUYO !!
Si encima añadimos lo de los datos que no se ven..
El ciudadano no puede ser culpable de los defectos administrativos.
"taxland": ¿tu crees que he de hablar con el ayto, y decirles, oiga que me envian una multa que no veo nada, y que ademas me estan engañando en las isntrucciones"
Y por otro lado, sin en la Ley de Procedimiento Administrativo se nos dice algo asi que "se debe anular cualquier procedimiento si causa INDEFENSION". Vamos, digo yo
Una sanción se hace firme desde el punto de vista administrativo cuando el sancionado deja transcurrir los plazos sin presentar recurso o, cuando habiendo presentado un recurso, recibe la resolución de que la sanción no ha sido retirada.
Si recibe la resolución y no paga en el periodo voluntario que se le indica, al día siguiente se inicia automáticamente el periodo ejecutivo.
Iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio, pero para ello deberá notificar un acto administrativo: la providencia de apremio.
El recargo irá aumentando a medida que se dilate en el tiempo la obligación de pagar la deuda:
- Si se abona la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la Providencia de Apremio, el recargo ejecutivo aplicable será del 5%.
- Si se abona en período voluntario después de la notificación de la Providencia de Apremio, se le aplicará un Recargo de Apremio, que estará comprendido entre el 10 y el 20% dependiendo de cuando se abone.
- Pasados los plazos fijados para abonar la deuda de apremio en periodo voluntario, se aplicará el Recargo de Apremio Ordinario del 20% más los Intereses de Demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Por tanto, mientras resuelven el recurso no se imponen recargos. Se imponen una vez que la sanción es firme.
Si yo interpongo recurso ordinario, y me lo desestiman. Todavía no me impondrían recargo, independientemente del tiempo que tarden en resolver. El tiempo contaría a partir de la notificación expresa de la desestimación, ¿no?.
Perdonad, pero otra cosa:
¿Tiene la Administracion la obligacion de informar FEHACIENTEMENTE de las leyes que amparan al ciudadano?. Porque si es asi, en este caso se me informa incorrectamente del plazo y del benefecio de la reduccion (¡¡CUANTO HABRAN INGRESADO EN LAS ARCAS POR ESTE FALLO!!) Si es cierto, ¿en qué ley aparece reflejado?.
Creo que hay algo asi como "...el ciudadano no tiene por qué saber las leyes que le amparany debe ser informado.." en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Porque si hay algo de ésto, (unido a los datos ilegibles de la sancion) me lanzo a hacer las alegaciones.
Creo recordar que la Admon. se cura en salud y da por supuesto que conoces tus obligaciones.
Si tienes cobertura juridica de multas en el seguro del coche llámalos a ver que te dicen.
No creo que puedas alegar eso, pero muevete.
Ciudadano, voy a ver si me explico mejor. Recibes la denuncia, presentas alegaciones y te remiten una resolución confirmando la sanción. La resolución sancionadora habilita el que la sanción se pueda ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado. Por tanto, esa resolución es ejecutiva aunque no sea firme. La interposición del recurso de reposición (o de alzada) no suspende la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción aunque siempre podrás solicitar la suspensión de la ejecución en el mismo escrito del recurso. Esa suspensión se entiende denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
En resumen, la sanción es ejecutiva desde que existe resolución expresa a las alegaciones iniciales no suspendiéndose la ejecución a menos que se solicite expresamente.
Celestino, sería aconsejable que pasaras por el ayuntamiento para aclarar la situación pues los errores y omisiones en las comunicaciones de la Administración no son causa de indefensión. Es bien conocida la frase de que "el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento".
Gracias a los dos por vuestra ayuda y opiniones. Como me quedan X dias (dependiendo como se mire, jeje), intentaré tomar la decision de alegar o llamar al Ayuntamiento.
Y digo llamar porque no es el ayuntamiento donde resido (que es otra put...).
Bueno gracias de nuevo. Ya os comentaré si tengo novedades
No tienes recargo si pagas en plazo. Recibida la notificación de la denuncia tienes un plazo de 15 días para presentar alegaciones. En la resolución que te remitirá la administración en respuesta a tus alegaciones te indicarán la sanción que te imponen, si esa resolución pone fin o no a al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.
Pues bien, esa resolución es ejecutiva, debes pagar la sanción que en ella figura aunque decidas recurrir. Si ganas el recurso te devolverán lo abonado más los intereses si proceden.
Puedes tomar varias decisiones una vez obtenida la respuesta a tus alegaciones iniciales:
- Pagar y no recurrir. Se acaba el procedimiento.
- Recurrir y solicitar la suspensión de la ejecución. Si no te responden en el palzo de un mes se entiende denegada la solicitud de suspensión y deberás proceder a abonar lo dictado por la administración.
- Pagar la sanción y recurrir.
En los dos últimos casos cuando se resuelva el recurso pondrá fin a la vía administrativa y podrás ir a los juzgados de lo contencioso si así lo estimas pertinente.
En resumen, que el plazo para pagar comienza a contar desde que tienes la respuesta a las alegaciones iniciales. Si pagas no tendrás recargo aunque recurras.
Recurre por nulidad de pleno derecho con indefensión al vulnerarse tu derecho a recibir información sobre la sanción , que te viene fatal informada y no te has enterado , y mirate si era falta leve o grave, la leve prescribe cuando te lo notificas pasados tres meses desde q se cometió.....
además eso q te mandan no es el acuerdo de incoacción porque nunca lo mandan, lo eluden y mandan la propuesta de resolución o la resolución, entonces existe nulidad por ausencia de acuerdo de incoacción , q vulnera tu derecho a defensa y tu presunción de inocencia al no haberte dejado defenderte antes de emitirte ese papelito q es una resolución o propuesta ya, o sea q no es el principio si no lo del medio directamente......Así lo he ganado yo .
te ruego me expliques mejor eso que cuentas
A mi un chulillo con chapa me puso una multa que he recurrido, pues es por Parar.. y la prohibición es sólo de estacionar (señal R308).
Lee este hilo, please:
http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/691811/contradiccion entre normativa y señal vertical
Como seguro que me lo desestiman, pagaré, pero haré el recurso de alzada, de perdidos al rio.
Lo que me ha llamado la atención es tu segundo párrafo.
Me gustaría saber si eso que cuentas podría servirme a mi también.
Hola a todos.
Como decía Taxland, no ha valido de nada las alegaciones. He recibido la propuesta de resolucion. Veo que en el "motivo de la propuesta" figura: "el agente se ratifica...". Deduzco que esto es standard para todas las multas y para todos los ayuntamientos (maldita globalizacion, je je), y que nisiquiera han leido mis alegaciones, asi que voy a alegar de nuevo.
Y como yo vivo por Madrid, y esta multa ha sido en Alcazar de San Juan, os pregunto: ¿puedo pedir que me remitan copia del expediente por correo?, o solo puede presentarse uno alli?. Y si lo puedo pedir ¿ha de ser en otro documento, o en las mismas alegaciones que haga ahora?