Tengo una hija con mi ex pareja de 9 meses y no estamos cadados.tuvo una sentencia por injurias y orden de alejamiento por la jueza 3 meses. Se hizo un régimen de visitas y manutención y para que se realizará tenia que llevar el libro de familia y no lo hizo por que no estaba de acuerdo con la manutencion, según su abogado pidió una prólogo, de eso hace ya 4 meses y no se si está en vigor aun. Quiero cambiarme de ciudad y el vive en esa ciudad aunque no está empadronado alli. Podría irme aunque el se oponga? Yo le doy facilidades para verla en su régimen de visitas incluso mas dias en esa misma ciudad?? Es más dice que el prefiere seguir gastándose dinero en gasolina antes de que me vaya a esa ciudad que el actualmente vive. Nose si puedo irme con mi hija, si ese convenio esta en vigor... E leído que tengo que tramitar un burofax y si no quiere un acuerdo tenemos que ir a juicio.
No entiendo muy bien tu pregunta,¿ Quieres saber si tu puedes fijar tu residencia en la misma ciudad que tu exi? .Pues por mucho que le moleste a el puedes hacerlo.
Creo que me expresado mal. Se que yo puedo estar en la misma ciudad. El vive ahora en Galicia, sin estar empadronado alli por que sigue empadronado en madrid donde sus padres y trabaja en Galicia sin contrato. Yo soy de galicia pero vivo en madrid y quiero irme para galicia ya que soy de alli y tengo allí familia. Yo se lo e comunicado en un principio dijo k de acuerdo y ahora me dice que yo me vaya pero que baje a madrid a la niña cuando a el le corresponde. Cosa que no entiendo si El vive en Galicia. El tenia una sentencia por injurias ya cumplida y orden de alejamiento. Se estimó un régimen de visitas y manutención y yo en el periodo de un mes tenia que llevar el libro de familia a mi abogada para que se quedara firme ese tipo de acuerdo. Yo no lo lleve por que despues no estaba de acuerdo con algunas cosas, ese documento despues de 3 meses ya no tiene validez? Y si es así yo puedo llevarme a la niña a Galicia sobró todo avisando!! O tengo que ir a juiciO a que lo dictamine un juez por que el no quiere un trato coordial.
Debes averiguar primero si ese documento judicial donde figuran visitas , obligaciones y derechos del padre esta ratificado por el juez .
De todas maneras es evidente que no conseguis llegar a un acuerdo por lo que antes o despues debereis volver al juzgado y plantear una modificacion de medidas segun os interese a cada uno..
Tu obligacion es facilitar el derecho a visitas que tiene tu hijo con su padre,por otro lado es obligacion del padre custodiar a asu hijo cuando le corresponde,por ello el decirte que lo lleves a Madrid estando el tambien en Galicia no tiene ningun sentido,y si el asunto va de que seran los abuelos paternos los que se hagan cargo del menor en las visitas que le corresponden al padre pues todo ello tambien debe ratificarlo un juez..Como argumento, tu te puedes negar a entregar al menor si no es el expresamente quien recoge al pequeño , porque es quien tiene la obligacion. y es lo que segun tu quedo reflejado en acuerdo.
Que tenga una condena por injurias y orden de alejamiento no tiene nada que ver con lo que planteas ya que ademas dices que ya cumplido la pena impuesta..
Interesate primero por saber si el acuerdo inicial esta ratificado por el juez ( yo creo que si),despues exigele que sea el quien asuma sus responsabilidades para con el menor y no un familiar ( como seguro esta escrito en el acuewrdo judicial)..Tu puedes cambiar tu residencia dentro del territorio nacional donde consideres,pero cuando eso suceda debes notificar al juzgado para evitar te denuncie por no facilitar las visditas y cumplirlo acordado.Seguramente el juez escuchando ambas partes acuerde otro sistema de visitas y gastos compartidos.Suerte!!
Le comento, a usted le dictaron una orden de protección con medidas penales y civiles, pero éstas últimas tienen una vigencia temporal de 30 días, lo que significa que antes de cumplirse ese plazo una de las partes debía haber interpuesto una demanda de medidas paternofiliales o, en su caso, de divorcio, para que la vigencia de esas medidas se prorrogaran hasta que se dictaran otras y es por ese motivo por el que alude a que debía llevar el libro de familia a su abogada (certificado de nacimiento). Lo importante no es que llevara o no ese documento, sino que se presentara o no esa demanda, por lo que debe ponerse en contacto con su letrada para confirmar tal extremo.
En cuanto al cambio de domicilio del menor, aun cuando no hayan medidas vigentes, siempre hay que comunicarlo al progenitor no custodio, no necesitando autorización judicial si efectivamente no existen medidas vigentes,