Dice el art. 826 de la LEC que la vista de la oposición se celebrará conforme a los trámites del art. 443 de la LEC. Son los trámites del juicio verbal por lo que, si no se admiten las pruebas propuestas, se puede formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. En cuanto a si hay conclusiones, en algunos juzgados si y otros no por lo que, es mejor que preguntes en el propio juzgado si cuando se celebran vistas de juicios verbales, se permiten o no esas conclusiones. Un saludo.
Me podiais explicar como se desarrollo esquematicamente la vista de un juicio cambiario?
¿hay conclusiones?
Yo soy demandante y me han planteado la excepcion de falta de provision de fondos.
Ante la admision o inadmision de una prueba se protesta para apelar o en su caso se recurre?
Gracias.