Hola este miercoles tngo mi primer juicio de incapacitacion, ademas he llevado pocos juicios. Me pueden hacer un pekeño esquema o aclaracion, lo tngo encima y estoy un poco nervioso....gracias de antemano
Es como cualquier otro juicio. El actor se ratifica en su demanda y solicita el recibimiento del pleito a prueba. El demandado contesta lo conveniente a su derecho y solicita prueba. Se lleva a cabo la prueba solicitada y admitida y las partes manifiestan sus conclusiones.
Tripoli gracias, tengo varias preguntas preparadas (voy como dmdte) tales km kien cuida del presunto incapaz , si se esta de acuerdo en k se nombre al presunto tutor o si hay mas parientes cercanos. Ademas no se ha reconocido x el forense pk hubo un defecto formal en la comunicacion de la cita forense...Se puede celebrar sin tal reconocimto, lo digo pk es prueba preceptiva???pido suspension, hablo con l juez ante de empezar la vista
Ya en la demanda deberías haber indicado el nombre de la persona que consideras más idónea para ejercer el cargo de tutor (sin perjuicio de que haya oposición), quién, entre otras cosas, deberá velar por la integridad física y patrimonial del presunto incapaz.
Respecto a lo del reconocimiento, dependiendo de los documentos presentados con la demanda (informes médicos) puede ser que no sea necesario, no obstante queda a la decisión del Juez.
Si no recuerdo mal, creo que el informe de forense y el examen del propio juez son indispensables. La buena noticia es que los juzgados suelen ser muy flexibles en estos casos (excepto si hay oposición o algo huele mal) y se puede practicar ese reconocimiento en el mismo día de la vista. En cuanto a las preguntas, no suelen tener mucha importancia, debe intervenir el fiscal y el mismo juez también puede preguntar lo que quiera si no le queda algo claro. Ya digo, si no hay oposición, en la mayoría de los casos, que ya se ha aportado doocumntación médica, es una mera formalidad.
Hola
Lo siento pero sin el informe médico forense no se puede celebrar el juicio, seguramente el juez de oficio o a instancia del Fiscal suspendería.
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