tengo una duda, me gustaría saber en qué artículo enmarcaríais esta conducta:
compañero de trabajo se sube desde el aseo de hombres al falso techo y desde ahí, desplaza la placa que está justo encima de las duchas femeninas -contiguas a dicho aseo- y la espía.
Sería un delito contra la intimidad del 197.1CP?
Mi duda es que no es muy explícito y parece que habla más de medios técnicos que de otra cosa. Si no es este no se en qué artículo enmarcarlo.
El fiscal en la instrucción ha acusado por coacciones cosa que no entiendo...
El delito por el artículo 197 es si para espiar utiliza una cámara oculta o algún mecanismo de video o si ha realizado grabación en algún momento.
En este caso, salvo que las espiadas denuncien por acoso sexual o vulneración del derecho al honor. no hay base de delito. La empresa en este caso es la que debería tomar medidas e inciar un expediente disciplinario.
Si puede ampliar más información sobre la acusación del fiscal podremos precisar más.
Gracias por tu contestación.
El Fiscal dice en su escrito de acusación que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1CP y 74 Lecrim.
Le pide 2 años de prisión.
Sinceramente no veo relación entre un delito de coacción y espiar en las duchas. La única opción sería acusar en base al art 172 ter, por situación de acoso y aún así debería ser de forma reiterada.
Si nos mantiene informados de los avances, por curiosidad se lo agradecemos.
A veces, el cometer un delito donde el fiscal pida x años de carcel no es concluyente hasta que lo decia el juez, segun tu ipotesis bajo el ATT 172.1CP y 74 Lecrim no deberia de ser lo pactado entre el fiscal y el juez,