Muy buenas!!!
Tengo una duda: Me toca depositar los papeles de la nacionalidad el 10 de Diciembre y mi duda es ¿Cuánto tiempo tarda en salir la resolución y todo el proceso entre la jura y todo lo demás. Muchas gracias.
Se sabe el día que se deposita en el registro civil pero la resolución no tiene fecha. Una vez depositado toca esperar...Algunos tienen la resolución al año de depositar, otros a los 2 años, 3 años conozco algunos llevan 4 años esperando. Tengo una conocida que ya va a 19 meses esperando.
Se sabe el día que se deposita en el registro civil pero la resolución no tiene fecha. Una vez depositado toca esperar...Algunos tienen la resolución al año de depositar, otros a los 2 años, 3 años conozco algunos llevan 4 años esperando. Tengo una conocida que ya va a 19 meses esperando.
hola, muy buenas!!
tengo una duda; mi hermano tenia la nacionalidad española concedida el ano (dic)2014. se ha hido a nuestro pais y ahora tiene la residencia caducada. mi pregunto es, es possible recuperar el permiso de residencia y tambien la cionalidad española? que tiene que hacer?
El plazo establecido por la Ley para resolver sobre la concesión de la nacionalidad española por residencia es de UN AÑO, contado a partir de la fecha de entrada del expediente en el órgano competente para resolver, que es la Dirección General de Registros y del Notariado.
La NOTIFICACIÓN OFICIAL de la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia debe practicarla el Encargado del Registro Civil del municipio donde inició el procedimiento. Y el plazo de 180 días para comparecer a jurar o prometer, comienza a correr a partir de la fecha de notificación oficial, nunca antes. Por eso, muchos Registros Civiles citan a la persona en una misma fecha para notificar formalmente y al mismo tiempo recibirles el juramento o promesa.
Si el interesado se ha cambiado de casa o se ha marchado a vivir a un municipio distinto dentro de España o en el extranjero, debe comunicarlo tanto a la Dirección General de Registros y del Notariado como al Registro Civil del municipio donde inició el procedimiemto y al Registro Civil del lugar del domicilio actual si es que se ha cambiado a otro municipio dentro de España o si se ha marchado al extranjero, donde el Encargado del Registro Civil es el cónsul de España acreditado en la respectiva demarcación consular. La notificación oficial y la recepción del juramento o promesa pueden hacerse mediante auxilio registral. La inscripción en el Registro Civil del nacimiento y la adquisición de la nacionalidad española por residencia debe practicarse en el Registro Civil Central, a menos que el interesado solicite que se practique en el mismo Registro Civil donde se inició el procedimiento, que es lo que termina sucediendo en la práctica.