para Alga:
no importa demasiado, era un matiz y no iba por ahí
cuando digo Planeamiento y no PGOU, me refiero a que hay muchos ayuntamientos sin PGOU, con NN.SS. municipales e incluso provinciales, y todo ello es Planeamiento Urbanístico, que siempre es aprobado por la Comunidad Autónoma
en cuanto al Planeamiento de Desarrollo (P.S., P.P., P.ER., E.D., etc), que habiendo PGOU es aprobado por el ayuntamiento, habrá de ceñirse a las determinaciones del PGOU
lo otro es que, por supuesto a través de una modificación del Planeamiento Urbanístico, y no por medio de instrumentos de Planeamiento de Desarrollo, puede un suelo pasar de urbano a urbanizable o a rústico, y lo menciono porque está bastante extendido el error de que un suelo urbano ha de ser urbano eternamente
Tengo que discrepar en tu apreciación Veo, la clasificación del suelo de un municipio, o lo que es lo mismo, su división en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable es competencia de los PGOU. En todo caso un Plan de Sectorización podrá modificar una CALIFICACIÓN de un PGOU de no sectorizado a sectorizado, pero no podrá modificar la CLASIFICACIÓN de ese suelo realizada por el PGOU.
Los PGOU únicamente deberán respetar al ser aprobados las directrices de ordenación aprobada por las CCAA, especialmente en la clasificación del suelo no urbanizable.
El resto de los instrumentos de desarrollo, Planes Parciales, Planes Especiales o Estudios de Detalle, no tienen otra potestad que desarrollar las determinaciones de los PGOU, pero nunca modificarlas.
Para el ejemplo que citas, pasar de suelo urbano no consolidado a urbanizable o no urbanizable, no siendo habitual, debe procederse a una modificación del PGOU para poderse efectuarse, aúnque dicha clasificación hubiese sido por error.
Una nota simpel registral solo tiene validez a efectos informativos, en relacion a la titularidad de una propiedad, lindes,.... para acreditar la validez de los dato que ahi se reflejar es necesario que expedieció de un certificado registral. Para saber la clasificación y cualificación de un terreno, a simple titulo informativo, no tiene más que dirigirse a su ayuntamiento que deberían informarles. En el caso que quisiera un documento que acredite los datos urbanísticos de su finca debe solicitar la expedeción de un certificado urbanístico cuyos datos tienen validez jurídica por 6 meses. Desde su solicitud el Ayuntamiento debe emitirla en un mes, previo pago de la taxa estipulada en su correspondiente ordenanza fiscal.
donde dice PGOU debiera decir Planeamiento, ya que hay otras formas de ordenación urbanística diferentes del PGOU
incluso el suelo urbano puede pasar a urbanizable o a rústico en una modificación de planeamiento, aunque ello, en determinados casos, conlleve derecho a indemnización
Si a lo que te refieres es a la clasificación del suelo, ninguna.
La clasificación de un suelo se efectúa por mediación de la aprobación del PGOU del municipio. Esa clasificación, un PGOU aprobado posteriormente puede modificarla cuando no se trata de suelo urbano.