Soy de nacionalidad española y me casé en Inglaterra en 1984 con un ciudadano inglés Ahora que los dos estamos jubilados, queremos residir en España para vivir cerca de mi familia y recuperar el tiempo perdido pero, Debido al Brexit, nos preocupa mucho nuestra situación de conseguir la tarjeta de residencia y asistencia médica. Nos podría informar, si al ser yo española, mi esposo inglés y yo podríamos también obtener residencia y asistencia médica sin ningún problema?Le doy las gracias por anticipado.
Si se casó en el Reino Unido, si aún no lo ha hecho, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en el Reino Unido.
Si ya lo ha hecho, debe solicitar certificación literal de matrimonio.
Para residir en España, usted, al ser española, tiene pleno derecho a residir aquí y si está casada con una persona extranjera, también tiene derecho a que la acompañe.
A partir de julio de 2020 se abrió un período de transición para que los ciudadanos británicos y sus familiares extracomunitarios que ya residían en España canjearan sus certificados de registro de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia de familiar extractomunitario de ciudadano de la Unión por una tarjeta de residencia como beneficiarios del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea y para que los que hasta ese momento, a pesar de haber estado residiendo en España, no hubieran solicitado el certificado de registro de ciudadano de la Unión o la tarjeta de residencia de familiar extractomunitario de ciudadano de la Unión o vivieran a residir en España durante ese período de transición (que finalizó el 31 de diciembre de 2020), pudieran solicitar un documento de residencia en España como beneficiarios del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
Desde el 1 de enero de 2021 ya se consolidó la salida del Reino Unido de la Unión Europea, por lo que el Reino Unido ha pasado a ser un país tercero a los efectos del Derecho de la Unión Europea y sus nacionales ya no son ciudadanos de la Unión. Los ciudadanos británicos que hubieran estado residiendo en cualquier Estado parte de la Unión Europea hasta antes de esa fecha, mantuvieron su derecho de residencia y simplemente deberán hacer las gestiones administrativas necesarias para obtener el documento que lo acredite, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Todavía no se alcanza un acuerdo específico sobre las condiciones de residencia de quienes vengan después de consolidada la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, pero eso no es obstáculo para que los ciudadanos británicos que nunca antes hubieran residido en España y que sean familiares de otros ciudadanos de la Unión que vienen a residir en España, puedan venir a residir en España acompañando o a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión, porque incluso en ese caso y aun sin Acuerdo expreso entre el Reino Unido y la Unión Europea, como nacionales de un Estado extracomunitario, tendrán derecho a residir en España en tanto que miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerce su derecho de residencia en España y beneficiarios del régimen comunitario.
En cuanto a la asistencia sanitaria:
- Las personas de nacionalidad española (sea de origen o naturalizadas) y residentes en España, tienen siempre derecho a la asistencia sanitaria pública, incluso si nunca hubieran cotizado a la Seguridad Social, gozan de la condición de aseguradas.
- Las personas extranjeras residentes en España también tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, sea como aseguradas o bien como beneficiarias de aseguradas. Si no tienen ninguna vía para acceder a la asistencia sanitaria pública como aseguradas o beneficiarias de aseguradas, igual tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública, siempre que residan en España. Si es jubilado en el país de procedencia y existe convenio internacional en materia de Seguridad Social en el que se prevea la posibilidad de exportar la prestación de asistencia sanitaria, le corresponderá tramitar este reconocimiento para que se haga cargo de cubrir el costo de la asistencia sanitaria el sistema de previsión social del país de procedencia.