Hola buenas tardes,tengo una consulta, una mujer Española se casó con un sr Francés, y ha perdido su nacionalidad Española, ahora quieren comprar una vivienda en España ambos, y le piden a ella el dni español. Pero como perdió la nacionalidad le dicen que no pueden firmar la compra venta hasta que no tenga de nuevo su dni eEspañol y la nacionalidad eEspañola.¿ cuanto tiempo puede tardar en recuperar la nacionalidad Española?para así poder comprar la vivienda.
1.- Primeramente, debe solicitar el certificado literal de nacimiento de la mujer en el Registro Civil del municipio donde nació en España y verificar que conste al margen la inscripción de la pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española se produce por concurrir alguna de las causales de pérdida previstas en el art. 24 y 25 del Código Civil (aunque el art..25 se refiere exclusivamente a la pérdida de la nacionalidad española por quienes no sean españoles de origen) y debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil, que tendrá naturaleza declarativa.
No tener el DNI en vigor no implica necesariamente que la persona haya perdido la nacionalidad española, porque la prueba de que una persona ostenta la nacionalidad española es la certificación literal de nacimiento del Registro Civil español: en el caso de los naturalizados por carta de naturaleza, residencia u opción, consta al margen del acta de nacimiento la adquisición de la nacionalidad española; en el caso de los españoles de origen consta al margen el reconocimiento de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción en los casos en los que la nacionalidad no viene atribuida por filiación respecto de una persona española o el hecho de que el padre o la madre ostentaba la nacionalidad española cuando nació el hijo. En el caso de los adoptados por españoles siendo menores de edad consta al margen la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española de origen por adopción por ciudadano español.
2.- Si efectivamente consta inscrito al margen del acta de nacimiento que se produjo la pérdida de la nacionalidad española, entonces deberá efectuar el trámite de recuperación de la nacionalidad española, previsto en el art. 26 del Código Civil. Se debe cumplir tres requisitos:
- Tener residencia legal en España. Este requisito, con todo, no es de aplicación a los EMIGRANTES e HIJOS DE EMIGRANTES. Y tampoco es exigible a quienes hayan obtenido la dispensa del ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil (se inscribe al margen del acta de nacimiento de la persona, a continuación de la inscripción de pérdida de la nacionalidad, que debe preceder).
Si la persona en referencia es una emigrante, no le es exigible el requisito de tener residencia legal en España. Pero la declaración de voluntad de recuperación de la nacionalidad española se debe formular ante el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona: si está domiciliada en España (consta inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento de cualquier municipio de España), deberá hacerlo ante el encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio en España. Si está domiciliado fuera de España (consta inscrita como residente en el Libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida habitualmente), entonces es competente el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar del domicilio. De la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad española se levanta acta y luego se ha de inscribir en el Registro Civil: si el nacimiento está inscrito en el mismo Registro Civil donde se hace la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad española, se practicará en un tiempo relativamente corto, pero si no es así, el encargado del Registro Civil que ha recibido la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad española deberá remitir el acta y los documentos aportados al encargado del Registro Civil del municipio donde conste inscrito el nacimiento en España o al Registro Civil Central (Madrid) si la persona hubiera nacido fuera de España (en el Registro Civil Central constan archivados los duplicados de las inscripciones practicadas en los Registros Civiles consulares y las inscripciones practicadas en España para la que no haya resultado competente ningún Registro Civil de los existentes en España) : en estos casos, tardará más y mucho más si el nacimiento estuviera inscrito en el Registro Civil Central.
Decir un tiempo concreto es aventurado, sobre todo porque cada Registro Civil tiene su propio ritmo y no todos los municipios de España tienen un Registro Civil exclusivo: en algunos el Registro Civil está a cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que se divide entre sus funciones jurisdiccionales y sus funciones de encargado del Registro Civil (ahora tenemos nueva Ley de Registro Civil y ha dejado de estar a cargo de los jueces para pasar a estar a cargo de los letrados de la Administración de Justicia) y eso hace que los expedientes tarden más tiempo que el que prevé la normativa en vigor que deben durar. Podría llegar a tardar de 6 a 9 meses aproximadamente, pero esto es sólo un tiempo estimado.