Bueno pues tengo una duda,
Soy nacido en españa de padres extranjeros en el momento en el que naci, mas o menos con 9 años mi padre me saco la nacionalidad española por residencia de 1 año al nacer en españa, siempre e residido en españa y tengo los estudios aqui, bueno pues mi padre hace un añito mas o menos se saco la nacionalidad española por residencia continua de 10 años, yo al ser menor de edad si renunciara a la española y la volviera a tramitar seria español de origen? En caso de que no saben alguna otra via para ser español de origen?
1.- Usted ya adquirió la nacionalidad española por residencia luego de haber residido en España durante al menos un año, que es el tiempo de residencia que se exige a los nacidos en España. Usted es español a todos los efectos y el hecho de no serlo de origen no significa que se encuentre en una categoría inferior a quienes son españoles de origen o que tenga menos derechos u obligaciones.
2.- Usted no fue español de origen y no podrá serlo jamás porque al momento de su nacimiento no se hallaba en ninguno de los supuestos previstos en el art. 17.1 del Código Civil para poder ser considerado español de origen; tampoco fue adoptado por una persona de nacionalidad española mientras fue menor de edad (que produce la adquisición de la nacionalidad española de origen al menor adoptado extranjero) y tampoco se encontró incurso en alguno de los casos en los que es posible optar por la nacionalidad española de origen.
3.- Dentro de territorio español no es posible renunciar voluntariamente a la nacionalidad española. Para que sea posible renunciar voluntariamente a la nacionalidad española es necesario:
- Ser emancipado.
- Acreditar que se ostenta otra nacionalidad.
- Residir HABITUALMENTE en el extranjero.
-Manifestar expresamente ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se resida habitualmente la voluntad de renunciar a la nacionalidad española.
Usted, por lo que indica, no cumpliría los requisitos y al parecer, tampoco le interesa realmente renunciar a la nacionalidad española, sino qe su inquietud gira en torno a si podría serlo de origen y ya se le ha respondido al respecto y los motivos por los cuales no puede ser considerado español de origen.
4.- En el hipotético caso de que usted perdiera la nacionalidad española por renuncia voluntaria, podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos para la recuperación. Pero se tratará de una recuperación de la nacionalidad que ya se ostentó en algún momento, no de una adquisición de la nacionalidad en estricto rigor. Y desde luego, no será de origen tampoco porque nunca fue español de origen.
No hay realmente una diferencia palpable, al menos jurídicamente, entre ser español de origen o no serlo. Sí es verdad que existen unas reglas específicas de pérdida de la nacionalidad española para que los españoles que no lo sean de origen, pero hay que tener en cuenta que son reglas razonables y no discriminatorias por razón del origen de la persona, sino que ante todo buscan coherencia con el vínculo de lealtad establecido para con España al momento de adquirir la nacionalidad española y al mismo tiempo con los valores que inspiran el ordenamiento jurídico español : una es la que se refiere a la persona que durante un período de tres años utilice exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española ( que desde luego, no es aplicable a quien no estuvo nunca obligado a declararlo, bien porque es nacional de un país a quienes no se les exige tal declaración, bien por haber estado dispensado por tener la condición de sefardita o porque por su edad no le era exigible) y la otra regla se refiera a quien entra voluntariamente al servicio de las armas o ejerce voluntariamente un cargo político en un Estado extranjero, contra la prohibición expresa del Gobierno español: aquí en cambio existe un presupuesto indispensable, que es la prohibición expresa del Gobierno español, que puede manifestarse mediante una disposición general como también puede manifestarse mediante una intimación individual o mediante la denegación de una autorización si se la hubiera solicitado; en lo concerniente a la entrada al servicio de las armas, debe haber sido voluntaria, por lo cual, quien hubiera sido reclutado a la fuerza o bajo amenazas graves no puede tampoco hallarse incurso en esta disposición. Y asimismo, existe la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española, que se produce cuando la persona hubiera incurrido en falsedad, ocultación o fraude en el proceso de adquisición de la nacionalidad española, aunque en el caso de la nulidad, significará que la persona nunca ostentó la nacionalidad española, porque la adquisición fue nula.