Estimado Condedecartagena. De verdad, muchísimas gracias por tu respuesta. Has aclarado todas las dudas que tenía respecto a mi situación. Te agradezco que compartas con los foristas tu conocimiento y aliviar estas pequeñas dudas que para los involucrados se nos convierten en grandes problemas.
Un saludo, un abrazo y mucha suerte para todos.
k.
5.- Desde el momento que tú, el padre, eres español, el bebé también lo será, nazca donde nazca (art. 17, letra a, Código Civil de España). Simplemente tienen que reconocerlo e inscribirlo (reconocerlo porque, al nacer fuera de matrimonio, no goza de la presunción de paternidad del marido, de la que goza el hijo de mujer casada), ambas cosas se hacen en el mismo acto de inscripción, dicen los dos ante el Juez Encargado del Registro Civil que son los padres de la criatura y listo. Incluso, es posible que tú, por medio de instrumento público o privado, reconozcas el embarazo de tu novia y declares que el hijo que lleva en su vientre es tuyo (en el hipotético caso de que, por ejemplo, Dios no lo quiera, fallezcas antes de que el niño nazca, para que se faciliten las cosas). No tendrás problemas para inscribir al niño e incluso no es necesario, ni siquiera, que estén inscritos como pareja de hecho, porque estamos ante un caso de establecimiento de filiación y dos personas perfectamente pueden ser padre y madre de una criatura sin que ni siquiera vivan juntos ni sean pareja formal, basta con que lo reconozcan.
Si piensan volver a Venezuela, deberían, luego de que reconozcan e inscriban al niño en el Registro Civil español, inscribirlo también como venezolano, en el Registro Civil consular, pues su madre es venezolana (y de acuerdo al art. 32. 3 de la Constitución de Venezuela, sería también venezolano por nacimiento) para que en Venezuela sea tenido por venezolano y no por extranjero (al final, siempre termina siendo más ventajoso ser nacional que extranjero). En todo caso, tendrá doble nacionalidad originaria, porque tanto la ley española le atribuye la nacionalidad española por tu lado y la venezolana, asimismo, le atribuye la nacionalidad venezolana por su madre, no hay problema, se puede tener doble nacionalidad, pero mientras se viva en el territorio de uno de los dos Estados de los que se es nacional no se puede invocar la del otro Estado, es decir, será venezolano en Venezuela y español (y por tanto, ciudadano de la Unión Europea) en España. En terceros países, tendrá la nacionalidad que invoque expresamente.
RESUMIENDO:
1.- Empadronarse en el Ayuntamiento del municipio donde vayan a vivir.
2.- Que ella solicite su tarjeta sanitaria individual, en la cual le asignarán médico de cabecera y al estar embarazada, le harán el segumiento del embarazo por los especialistas.
3.- Inscribirse como pareja de hecho en el Registro que proceda, sea municipal o autonómico.
4.- Que ella solicite su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjeros específicamente habilitada para esto por la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vayan a vivir. Ha de presentar la certificación de haberse dado de alta como pareja de hecho contigo y copia de tu DNI.
5.- Que ella se inscriba en el Consulado de Venezuela de la ciudad en la que vayan a vivir o si no lo hay, en el más cercano que incluya esa ciudad dentro de su demarcación consular, a efectos de que se le pueda brindar la protección consular y diplomática en caso de necesitarlo. No es un trámite obligatorio, pero sí recomendable para toda persona que se establece por un tiempo más o menos largo en país extranjero. Además, facilitará las cosas, dado que ya tendrán los datos, para cuando vayan a inscribir al niño en el Registro Civil consular venezolano.
3.- Efectivamente, el pasado 1 de junio de 2010, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la impugnación efectuada contra el REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, modificándolo considerablemente, pues anuló una serie de disposiciones que se consideraban limitativas al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea, entre los que se incluye a los españoles, a vivir en familia. La sentencia es la STS 4259/2010 de 1 de junio de 2010, expedida por el Tribunal Supremo de Justicia, está en el siguiente link:
Por tanto, podréis daros de alta como pareja de hecho y ella obtener su tarjeta de residente en régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión.
4.- Desde el momento en el que ella se empadrone ( es lo primero que tendrán que hacer, empadronarse, no solo porque lo necesitarán para todo tipo de trámites, sino porque vienen OBLIGADOS a ello en virtud de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local), tendrá derecho a solicitar la tarjeta sanitaria individual, nada tiene que ver el hecho de no haber cotizado antes o no estar cotizando actualmente a la Seguridad Social; a todos los efectos, cualquier extranjero empadronado tiene derecho a la asistencia sanitaria general pública, en igualdad de condiciones que los españoles, para lo cual se le facilita la tarjeta sanitaria individual (art. 12 Ley de Extranjería). En el caso de ella, al estar embarazada, goza además de una protección especial, que le reconoce el apartado 4 del mismo art. 12 de la Ley de Extranjería:
" ...4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. ..." .
1.- Ella al ser venezolana puede permanecer en España hasta 90 días en situación de estancia, prorrogables por otros 90 días, siempre que acredite motivos para ello y recursos económicos suficientes (esta extensión se solicita en la Comisaría de Policía del lugar donde se instale o si es en una ciudad grande, en la correspondiente Oficina de Extranjeros). El estar embarazada no es impedimento para que cruce la frontera.
2.- Puedes registrarte con ella como pareja de hecho sin problema, aunque sería recomendable (y digo recomendable, no obligatorio) que, si la ley venezolana lo tiene establecido, estén también registrados como pareja de hecho en Venezuela y traigan certificaciones en tal sentido, desde luego, debidamente apostilladas, para que no dé lugar a suspicacias ni sospechas por parte de los funcionarios. Sobre todo, importante demostrar que ustedes son pareja desde hace mucho tiempo y que el bebé que ella espera es tuyo. En cuanto se den de alta como pareja de hecho, ella tendría derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es decir, empezaría a gozar del régimen comunitario, aunque hubiera ingresado como turista o incluso, llegado el caso, se hallase en situación irregular en España, esa irregularidad pasa a ser purgada por el hecho de haberse convertido en familiar de un ciudadano de la Unión Europea. Lo que sucede es que en España las parejas de hecho no han sido objeto de regulación estatal, sino autonómica y es cada comunidad autónoma (no todas lo han hecho) la que establece los requisitos para registrarse como pareja de hecho, no existe por tanto un registro central o estatal, sino registros autonómicos o municipales, dispersos por toda España. Ustedes tendrán que inscribirse en el registro del lugar en el que vayan a fijar su domicilio en España.
Hola a todos.
Soy español residente en Venezuela. Mi chica, que es venezolana, está embarazada de cuatro meses y querríamos dar a luz en España por el tema de la sanidad pública, la tranquilidad y la familia. No estamos casados y preferiría evitarlo, ya que personalmente la institución del matrimonio no me gusta y creo que´complica las cosas. La idea es pasar seis meses en España, tres antes del parto y otros tres postparto, y luego regresarnos a Venezuela, donde tenemos trabajo y residencia.
Así las cosas, tengo una serie de dudas, a ver si alguien nos puede echar una mano:
1) Como venezolana, ella tiene derecho a una visa de turista por 90 días. Tendría algún problema para pasar migración estando embarazada?
2) Podemos registrarnos como pareja de hecho en España siendo ella "turista"?
3) De ser así, podría ella extender la visita legalmente? (ya que con 90 días estaría recién parida y no es aconsejable viajar)
Y obtener la residencia? He leído que recientemente, el TS resolvió que pese a que los registros de parejas de hecho son autonómicos son soporte suficiente para dar la residencia.
4) Tiene derecho a asistencia sanitaria completa si nos registramos como pareja de hecho? (ginecólocos, obstetras y demás) Y si no es posible inscribirnos como pareja de hecho?
5) Si no podemos tramitar la pareja de hecho, tendría algún problema el bebé para su inscripción en el registro civil y demás trámites burocráicos?
Muchas gracias a todos y enoharabuena a esta página y sus colaboradores por el gran servicio que ofrece a los usuarios.
Un cordial saludo y suerte suerte suerte para todos.