Un español se ha casado recientemente con una señora brasileña.
1. En cuanto a la nacionalidad:
Por el simple hecho de la boda con un español, ¿ella ya adquiere automáticamente la nacionalidad española?
Si no es así... ¿Qué trámites hay que seguir para obtenerla? ¿Dónde hay que realizarlos (consulado, registro civil, policia, subdelegación)???
2. En cuanto al permiso de residencia:
¿Qué tramites hay que realizar para la obtención del permiso de residencia de la señora?
¿Dónde hay que realizarlos?
¿Qué documentación es necesaria?
Una extranjera no recibe automaticamente la nacionalidad española por casarse con español, sino que tendrá que obtener primero el permiso de residencia en régimen comunitario, y después de un año de legal podrá tramitar la nacionalidad española.
Previamente, el matrimonio se habrá de inscribir en un registro civil español, si te has casado en brasil, será el registro civil consular o el registro civil central de Madrid. Si te has casado en España entonces ya estará inscrito.
El trámite a seguir después de la inscripción del matrimonio en registro civil español, es tramitar la autorización de residencia en régimen comunitario.
Acude a la subdelegacion de gobierno o comisaria de policia nacional, departamento de extranjeros en ambos casos. Te informaran muy bien y lo que es mejor GRATIS
La nacionalidad se solicita ante el registro civil. La tarjeta de residente, en la oficina de extranjeros de la policía. Tienes que cumplir los requisitos que apunta sarda.