No comprendo que el Ayuntamiento deniegue una licencia de cerramiento de jardin. Si la parcela ya tenía una vivienda, es lógico querer vallar el jardin que es un espacio libre de parcela. O sea ese espacio no es edificable, pero no veo que no se pueda vallar.
La Administración se ha pronunciado claramente dos veces:
1.- Orden de Demolición.
2.- Denegación de Licencia (aunque haya sido posterior a su recurso).
Además no se tendría que haber pronunciado ninguna, ya que es Vd. el que debería haber recabado todas las licencias antes de mover ni un ladrillo.
La alternativa es hacer que un juez de lo Contencioso le mire el fondo del asunto y entonces quedarán de acuerdo en que ES ESPACIO LIBRE DE PARCELA, y habrá Vd. gastado más dinero y será peor.
Que se lo mire un buen Letrado, haga la consulta y suerte, pero piénselo y sea crítico con todo lo que le diga el Ayto., yo y su Letrado, al final Vd. es el responsable.
La construcción la realicé en SEPT-05. Recibí una carta para que lo legalizara NOV-07. Licencia que presenté en ENE-08, dentro de los dos meses que me daban. En DIC-08 me mandan orden de demolición, sin haberme mandado resolución alguna sobre la licencia solicitada.
No entiendo mucho de derecho pero no creo que sea muy legal que me manden orden de demolición sin contestar a la licencia solicitada. Es más, tras la presentación del recurso ENE-09, al mes FEB-09, me mandaron la denegación de la licencia solicitada.
Además, me han dicho que entre la orden de legalización y la de demolición no pueden trascurrir más de 10 meses. Artículo 195, creo.
Algo de lo que he contado valdría para pedir anulación, prescripción o paralizar el expediente?
El plazo de prescripción se interrumpe con la apertura del expte., tiene Vd. que mirar la fecha en que le notificaron ese primer expte. y contar 4 años o plazo preceptivo en la Comunidad de Madrid, pongamos que eso le da 04-OCT-2009, si recibe usted notificación de apertura de un nuevo expte. antes del 04-OCT-2009, se vuelven a contar otros 4 años o plazo preceptivo en la Comunidad de Madrid y así hasta infinito.
Tengo una vivienda en uno de los nuevos desarrollos urbanísticos de Madrid. Se trata de un piso en planta baja con jardín. El jardín es de uso privativo y, según las normas urbanísticas, es espacio libre de parcela.
Hace 4 años hice un cerramiento en el jardín. Y un vecino me denunció. Me abrieron expediente en Disciplina urbanísticaMe pidieron que legalizara. Presente la licencia en la Junta Municipal. Al tiempo, en diciembre de 2008, me mandaron una orden de demolicion. Presente un recurso por que no me habian contestado a la licencia. A día de hoy no me han vuelto a decir nada. y en septiembre hace 4 años que lo construí.
Alguien podría decirme si esta infracción urbanística, y en la situación que os contado, prescribiría?
Prescriben las infracciones urbanísticas en espacios libres de parcela de uso privativo?