Feliz año a todos/as
Vereis; tengo un problema que sin verlo "in situ", es tal vez un tanto dificil de explicar; procuraré hacerlo lo mas resumido posible; la duda esencial es si hay diferencia y si la hay cual es, entre un espacio comunitario, (transito y paso) de un parking, y recinto comun , o parcela delimitada por las lineas amarillas de propiedad particular adquirida parece ser los derechos de uso y disfrute exclusivo?.
Esto viene a cuento porque el vecino de plaza de parking, infringiendo los estatutos que especifican de aparcar un solo vehiculo en cada plaza de parking, lo utiliza para aparcar su moto, con lo que en primer lugar, invade espacio comunitario (de paso, maniobra, etc), y lo que es peor, le obliga a sacar su motocicleta por mi plaza de parking, con lo que es solo cuestion de tiempo que un dia tenga algun desperfecto en mi vehiculo, como es logico, se lo he dicho vebalmente, y lo ha negado y no hace caso, se lo he dicho por escrito, y sigue haciendolo, y por fin hemos ya discutido, pues es una persona bastante aceporrada, y al fin me dice que si pasa algo, para eso se pagan los seguros, y ese espacio es para paso.yo por supuesto tengo constancia de ello, pues en el parking tenemos camaras de seguridad, y tengo las secuencias gravadas saliendo por mi plaza de parking
La pregunta es : ya que al estar ubicado la plaza de parking en un recinto comun parece que no puedo instalar cadena de separacion u obstaculo que limite o separe fisicamente mi plaza con la del vecino que solo se delimita con la linea amarilla, querria saber si este tiene o no un derecho al paso por mi "parcela" limitada por las lineas amarillas, o si ese espacio es de mi uso exlusivo.
No se si me he expresado claramente, aunque me parece que en sintesis, se puede entender.
gracias por la ayuda.
¿¿¿Nadie puede orientarme de si el "derecho real de uso", es exclusivo para el adquirente o bien es para uso de todos los comuneros, siempre considerando dentro del espacio delimitado por las lineas amarillas del suelo.???
Gracias
Ya es lo que habia pensado, pero ignoro hasta que punto es legal, y el personaje, aparte de cerril, es tan anormal que seguro iria a buscarme la vuelta con eso (en caso de ser posiblemente ilegal).
por supuesto no me preocupa la patalera en forma de rayazos u otras lindezas de las cuales seguro es capaz, porque tengo el programa de las camaras de seguridad en casa, y puedo supervisar si alguien se adenra en mi plaza.
gracias por contestar Acriton
genidice
Disculpad que insista, pero el que el energumeno, al no tomar medidas, cada vez se crece mas en apropiarse de uso y todo lo que le parece de mi plaza, y hablo de el espacio limitado por las lineas amarillas.
Solo me aclararia la situacion (cada vez mas embarazosa), la definicion /derechos/obligaciones de: ZONA COMUNITARIA O RECINTO COMUN, yo veo que son distintos, pues la primera es la zona para paso, transito y acceso, y la segunda es de uso privativo y exclusivo del que la ha comprado.
Llevo tiempo buscando la definicion legal de estos dos conceptos y no encuentro nada aclaratorio.
Por favor si alguien sabe donde encontrar lo diga.
Gracias
Parece que no es comunitario, pues:
CODIGO CIVIL, libro II, titulo III,
Artículo 392
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Puede verse que la propiedad o derecho concreto de una plaza de parking identificada, pertenece a una persona,y no a varias, aunque este en un recinto o suelo comun (que si es propiedad comunitaria), asi pues, es espacio comun de uso y disfrute exclusivo del propietario de tal derecho.
Por lo que entiendo que para usar mi plaza de parking como acceso de otra, se deberia cambiar/modificar el titulo constitutivo, con los inconvenientes siguientes:
En consecuencia la transformación de una plaza de garaje en zona de paso/comunitaria/rodamiento, modifica el título constitutivo, no solo porque cambia la naturaleza y configuración de la cosa, sino también porque la modifica y agrava añadiendo una servidumbre de paso,y para realizarla, está regulada segun el art. 6 de la Ley 13/1990, de 9 de julio, del Parlamento de Cataluña, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad, el cual prescribe que: “les servituds es constituyesen per títol, per usucapió i per disposició de la llei”..
Dice la L.P.H.
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Aqui se menciona "instalaciones generales de la comunidad y demas elementos comunes", creo enteder que son referidos a zona de uso para circulacion o rodamiento, y por supuesto no a los privativos de otros propietarios.
Si bien en el apartado c),
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en le artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
La "servidumbre imprescindible" , es para ser requerida para reparaciones, no para uso de paso
------Agradecere comentarios, gracias