"paquito xocolatero dice: Para alterar el uso de un espacio común en cambio no es imprescindible la unanimidad," aclareme este parrafo, si la escritura de division horizontal esta aprobada por unanimidad cuando se constituye la comunidad, por que para cambiar o modificar no hace falta unanimidad?.,
Actualmente los propietarios a los que se les asigna plaza (rotatoria y anual) según la distribución acordada pagan 26 euros mes por su uso a la Mancomunidad (Órgano creado de gestión de este espacio del total del conjunto de comunidades que tienen ese patio como zona común). No obstante además esta Mancomunidad pasa recibos de mantenimiento de este espacio a cada Comunidad por 190€/año que repercute en todos los propietarios, tengan asignada parking o no.
El vado lo paga al Ayuntamiento la Mancomunidad.
Gracias por las respuestas, empiezo a aclararme :) Saludos,
En primer lugar, acceder en el Registro de la Propiedad, a la escritura de división horizontal y comprobar que uso tiene asignada esa zona común.
Los estatutos no registrados, no tienen ningún valor, ni el nuevo uso asignado para aparcamiento.
A partir de ahí, usted como actual presidente, lleve el asunto en el orden del día de la próxima Junta general, para anular el uso de aparcamiento.
¿Quien le paga al ayuntamiento, el vado?.
¿Consulte en el ayuntamiento si esa zona, puede dedicarse a aparcamiento según las ordenanzas urbanísticas.
Da exactamente igual que el copropietario lo sea de hace 40 años o desde el mes pasado, los derechos y obligaciones son los mismos.
Para comprar un nuevo espacio a nombre de la comunidad, sí, sería requisito obligatorio la unanimidad, a nadie se le puede obligar ni a comprar ni a desprenderse de una zona común si no quiere, luego bastará con uno que no quiera (o simplemente que uno no firme a favor) para que no se pueda hacer.
Para alterar el uso de un espacio común en cambio no es imprescindible la unanimidad, aunque lo difícil aquí es otorgar el uso a unos en detrimento de otros, ya que no es para una mejora común a todos los vecinos, sino para restringir el uso. Sí que está previsto en cambio que la comunidad podría alquilar esos espacios comunes, en cuyo caso se requeriría de una mayoría de 3/5 (en número y en cuotas). Opino que sería la solución más adecuada en su caso, y de paso salen ganando también los que no lo utilicen.
Gracias por la respuesta, el tema es que tiene estatutos SIN REGISTRAR pero donde refleja el uso de este espacio común como parking y entonces también tengo dudas si estos estatutos y sus acuerdos vinculan a los propietarios que hemos comprado vivienda después de esa reunión.
En todo caso entiendo que la mayoría necesaria para modificar o limitar el uso es la unanimidad?
Muchas gracias. Un cordial saludo,
Yo diría que no a ambas.
Lo primero implicaría negar el uso de una zona común a otros comuneros. Para hacer un uso particular y exclusivo de una zona común habria que cambiar los estatutos y contar con unanimidad.
Lo segundo menos aún, no se puede obligar a un comunero a adquirir otra propiedad.
Suponiendo siempre que no haya unanimidad, claro. Si la hay, sin problemas...
Entiendo que lo que se podría hacer es restringir el uso sólo a comuneros, pero dentro de estos, el primero que llegue se la queda. Salvo mejor opinión.
Buenas tardes. Este año me toca ser presidente de una Comunidad en donde entre varios portales o diferentes comunidades utilizan un patio interior como parking.
El patio perteneciente a éstas como espacio común ya que dan todas ellas a ese espacio. Como no hay aparcamiento para todos los pisos de esas comunidades se distribuyen plazas siguiendo un orden y se distribuyen entre los propietarios.
Decir que esta mancomunidad que gestiona las plazas tiene estatutos donde pone que el uso de este espacio es para aparcamiento pero sin registrar y el patio tiene badem reconocido por el ayuntamiento.
Ahora ante la carencia de plazas para todos, algunos vecinos de mi comunidad proponen:
1. Qué los que se quedan sin plaza sea la comunidad de ese número (ni tan siquiera la mancomunidad del total) la que pague este déficit de plazas.
2. Limitar el uso de las plazas exclusivamente a los propietarios que tengan coche o a sus hijos que vivan en la propiedad.
Las preguntas son:
- Se puede limitar el derecho de uso del propietario del piso de la plaza de parking asignada por la mancomunidad con una duración de un año.
- ¿Se puede imponer la carga de costear garaje privado a la comunidad si se aprueba en Junta a todos los propietarios de esa comunidad para que lo disfrute el que se queda sin plaza? y en caso positivo ¿qué mayoría se exigiría para su aprobación y si alguien votase en contra le podría obligar legalmente?
Agradezco el interés y voluntad por esclarecer la LPH.
Gracias y felicidades por el foro. Saludos,