Hola, agradecería que alguien me dijera si el Artículo 71.2 de la LOMCE afecta a las escuelas privadas no concertadas y de qué manera, es decir, si deben “asegurar los recursos necesarios” para “los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria” sin que eso conlleve un coste adicional para las familias de esos alumnos. Muchas gracias.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t2.html#a71
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, TÍTULO II, Equidad en la Educación, CAPÍTULO I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
71.2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Sí que se aplica. Cuestión diferente es la libertad de cada Centro para articular qué medidas van a tomar para atender a esa "atención educativa diferente a la ordinaria".
Nuestro Departamento de Legislación Educativa estará encantado de resolverte cualquier duda que tengas al respecto.
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