Repito, a la vez que aclaro, para algún despistado:
1º)- la trabajadora puede autorizar a quien quiera a escuchar lo suyo. Ello implica que no podrá entablar acción contra la empresa ya que ella misma consiente en la intromisión en sus conversaciones (en principio, pues incluso consintiendo podría instar un proceso penal por ello, pero esto es más largo y detallado de tratar)
2º)- Esa autorización no tiene nada que ver con el otro interlocutor, que no se encuentra vinculado por ésta. En otras palabras, ese otro interlocutor ve vulnerado su sagrado derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Su problema en este caso es que desconoce que está siendo grabado por un tercero.
3º)- Lo que no es tan trágico no es que se vulneren los derechos fundamentales por parte de cualquier empresa. Yo también creo que es gravísimo y si a mi me pasara obraría en consecuencia. Lo que no es tan grave es evitarse problemas futuros ante cualquier grabación ilícita a la que uno se vea sometido. Basta con tener siempre unas determinadas reglas de actuación cuando se utilice ese medio (y otros) y seguirlas siempre. Por ejemplo, no dar nunca datos, identificar siempre que se pueda la llamada, etc.
Espero que se me haya entendido algo mejor.
Lo que dices está muy bien amigo DP. pero existe un problema que no tienes en cuenta...LA EMPRESA NO ES INTERLOCUTOR Y NO PUEDE, EN CONSECUENCIA OBSERVAR LAS CONVERSACIONES.
Creo que el dato es importante.
Yo repito lo que dije en otra intervención yo sabría lo que hacer si a m igraba un terecero sinb consentimiento ni autorización judicial.
No es una cuestión, querido DP, de que a ti no te parezca tan trágico, que a mi si me lo parece, es una cuestión de reaspeto a los derechos fundamentales de los demás.
Toda grabación de conversación (por cualquier medio, vía, ..) que realice algunos de los intervinientes es lícita, aunque el otro interlocutor lo desconozca. Como dice el TS puede ser una deslealtad ética, pero no se quiebra ninguna norma jurídica. Por consiguiente, si la trabajadora consiente en ser oída, grabada, etc. no podrá denunciar este hecho (hasta cierto punto incluso cabría esta posibilidad ya que hay derechos fundamentales que son disponibles, pero esto es más complejo y requiere de mayor espacio y tiempo). Pero sí que podrá denunciar a ese tercero el otro interlocutor, si conociera el hecho de que alguén (la empresa) escucha y graba su conversación con otra persona (la empleada).
Esto no es tan trágico. Simplemente hay que tener siempre presente de que toda conversación que se mantiene puede ser grabada y presentada en juicio por algún interlocutor sin ningún problema de licitud. Luego habría que estudiar caso por caso pues todos son diferentes.
Se han ganado muchos casos gracias a cintas audio / vídeo tachadas de presunta ilegalidad.
Gracias jmp por tu contestación, pero además de vulnerar los derechos laborales del/la teleoperadora, entiendo que existe una absoluta indefensión jurídica del particular que llama para reclamar o pedir información al centro de atención al cliente, especialmente cuando se trata de empresas de seguros, salud, etc. datos que además están especialmente protegidos por la LOPD. Por tanto, en este caso mi interés está dirigido especialmente a los derechos del particular que consulta a dicho centro de atención al cliente.
En mi opinión se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. Este asunto ha sido tratado en el foro laboral, donde la mayoría de las opiniones son contrarias a la mía.
En una empresa con Servicio Telefónico de Atención al Cliente se hace firmar a las teleoperadoras una cláusula, al amparo de la Ley 1/82 (protección civiel del honor,intimidad y propia imagen), en la que consienten en que la dirección de la empresa realice escuchas telefónicas de conversaciones con familiares, otros empleados y clientes, con el fin de controlar la calidad del servicio. Mi pregunta es : ¿No se vulneran los derechos de la persona que llama, al no tener conocimiento de la posibilidad de que su conversación sea controlada por terceros sin su consentimiento?