Debo entender que el demandado, o bien no ha contestado a la demanda, o bien no ha pedido la celebración de vista al contestar: art. 438, 4 LEC.
En estos casos, salvo que la demandante lo hubiera pedido, no hace falta hacer nada ni pedir nada.
Si caso, puede usted hacer un escrito solicitando "el oportuno impulso procesal y que al amparo dle art. 438, 4 LEC se dicte sentencia sin más trámites".
El encabezamiento y suplico supongo que sabe usted redactarlo, si no, cualquier formulario descargado de internet le valdrá.