Si teníais la casa inscrita, significa que la escritura se hizo, el hecho de no tenerla en vuestro poder no significa que la casa fuera menos vuestra. Podéis intentarlo, pero dudo que os lo concedan.
Verás, en el contrato de adjudicación de vivienda y en los apartados a y b de las cuotas a pagar iban incluídos, entre otras cosas, los gastos de escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad. Escritura que nunca recibimos de la JA.
Que escrituras entendéis que habéis pagado, porque lo que yo entiendo de lo que pones es que la JA quiere que paguéis las escrituras para que podáis inscribir en el Registro de la Propiedad vuestra nueva casa.
En 1962 la entonces Obra Sindical del Hogar nos entregó una vivienda nueva con la forma de pago siguiente:
a) Durante los 5 primero años una cuota mensual de 366 pesetas.
b) Durante los 15 segundos años una cuota de 312.51 pesetas.
c) Durante 30 años una cuota de 531.69 pesetas.
Con los siguientes detalles de los pagos:
Las cuotas a y b incluyen las de amortización del resto del valor de la vivienda, de los intereses intercalario del préstamo y de los gastos de escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad, y los gastos mensuales de administración y conservación, que comprenden a su vez, el pago de las contribuciones y arbitrios, así como la prima de los seguros de incendios y riesgos catastróficos.
La cuenta c representa la cifra mensual que satisfará al beneficiario para amortizar en 50 años el resto del 50% de las cuotas de amortización vencidas que le sean imputables.
La vivienda se tiró construyénse nuevas y se nos entregó el pasado año 2010.
Ahora nos dice la Junta de Andalucía a los vecinos que las escrituras tenemos que pagarlas nosotros.
Entendemos que la hemos pagado.
Los datos que les doy son copiados del Contrato de Adjudicación de Vivienda. de 1962
La vivienda consta en éste impreso de Renta Limitada C-2