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Escrituras Públicas

2 Comentarios
 
Escrituras públicas
21/12/2015 12:12
Antecedentes del caso.

Demanda: Petitum :Elevación a Público de Documento Privado de Extinción de Condominio
Oposición: ERROR EN EL CONSENTIIENTO
Sentencia 2006: Entra en fondo del asunto y no hay error.
Fallo Sentencia : Condeno a que ……..otorgue escritura de extinción de condominio elevándose de esa forma a instrumento público el documento privado.
Demanda Ejecutiva: Mismos términos, Condeno a que ……..otorgue escritura de extinción de condominio elevándose de esa forma a instrumento público el documento privado en 3 meses.
Ejecución-Firman: ACTA NOTARIAL elevando a público el documento privado. “Que en cumplimiento de sentencia comparecen y elevo a publico el documento ……..”
Consecuencia:- Registrador calificación negativa, y sustituto también, no forma LH. Año 2014
- Catastro: No le gusta.

Que pensáis, nueva demanda ejecutiva????? Aportando las razones o,,,,

Gracias por cualquier aportación
21/12/2015 12:32
La calificación registral ha de ser necesariamente negativa, y el Catastro no puede considerar ese acta como título para la modificación de los datos catastrales. Por tanto, ambas oficinas tienen razón. La disolución de condominio es una transacción onerosa que no puede tener otra causa que precisamente esa condición, y no una orden judicial a los otorgantes. El Juzgado de te dio lo que pediste; el problema ab origine es que pediste la elaboración de un documento (esa elevación a público que te está dando problemas), en vez de centrarte en el reconocimiento judicial del negocio jurídico documentado.
No puedes, por lo demás, presentar otra demanda ejecutiva, puesto que la sentencia se ha cumplido en sus propios términos y el asunto es ya cosa juzgada.
Tu objetivo ha de ser un Auto en que se declare extinguido el condominio entre las partes, detallando lo que proceda sobre precio y demás condiciones de la transacción. Ese Auto sí es directamente inscribible y catastrable. Te puede colar un escrito (no en forma de demanda: evita pedir otra ejecución) en el procedimiento declarativo, en que, tras exponer las razones para ello, solicitas que el Juzgado acuerde el Auto en cuestión.
Si el Juzgado te dice que no procede, puedes acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria haciendo acopio de las notas negativas de calificación (no te enredes con pleitos ante la DGRN) . Fuera de ese Auto no hay nada que hacer.
21/12/2015 13:49
Gracias por tu pronta respuesta,,,
Tu opción la más rápida e inteligente,,
Art. 206 LEC ,,, Por medio de Autos “aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones”.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.
La Sentencia en sus fundamentos jurídicos refiere los art. 1279cc y 1280cc y dice claramente que el negocio jurídico esta bien hecho como dice el documento privado y un plano anexo.
La oposición, lo he comentado mal, pide la NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO por ese error invalidante, y el juez lo ve claramente y entra en fondo dice, " la eficacia de lo convenido debe prevalecer"
La forma que dices, es la que primero intentaré, estamos refiriéndonos a una sentencia anterior a la reforma de LEC del 2009, hoy en día hubiera habido más posibilidades a través del Secretario,,, adecuación a registro, etc.
Existe la posibilidad de un incidente en la ejecución?, y pasar de una ejecución específica a una ejecución genérica,,, ya que la ejecución termina con la satisfacción total,,,,, error en acta en vez de escritura( Documento no tiene forma de escrituras ).
La Sentencia dice condeno a escriturar para así elevar a público documento y cumplir con petitum.