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Escrituras notaría

3 Comentarios
 
21/12/2020 22:15
Cuando le cuento a mis clientes americanos que en España hay funcionarios millonarios y que además ellos mismos se organizan la competencia (notarios) o, sencillamente, no hay ninguna competencia (registradores) se imaginan con razón una idea medieval de la Administración. Como lo que realmente importa es lo que esté inscrito en el Registro de la Propiedad, yo pediría un historial registral de la finca. Te sale más barato y te lo dan más rápido. Lo que no esté inscrito en el Registro, no existe.
21/12/2020 21:27
Grisolía
Hola Grisolía, ante todo gracias por tu respuesta. He llamado al Colegio de Notarios porque el Notario que autorizó ambas escrituras se jubiló, así que he llamado al Colegio para que me facilitasen el nombre del Notario que le sucedió para pedir las copias simples. En el Colegio me han dicho que puedo pedir las escrituras directamente al Colegio de Notarios. Les he preguntado si lo que me darían es copia simple y me han dicho que no, que lo que dan es fotocopia de las escrituras y que tardan 5 semanas aproximadamente en dármelas. Además me dicen que hay que dejar 60.-€ de provisión. Para solicitarlas, me dicen que o bien va el cliente o bien yo con poderes, no me han dado posibilidad alguna de solicitarlas por internet, ¿ qué harías constar en el poder ? ( sólo las dos escrituras o bien que se me faciliten todas las escrituras relacionadas con la finca ?. Ya que dan fotocopia, ¿ crees que es necesario pedir la inscripción extensa o literal como me has indicado?, ¿ o al ser fotocopia en teoría no hará falta?.
20/12/2020 10:16
Esto que preguntas de la notaría es algo que debes consultar allí, porque la expedición de copias es algo que depende del "interés legítimo" que evalúe el notario, y la representación para pedirlas, también. Penalmente prescribió la posibilidad de ejercer acción alguna, y civilmente solo te cabe la nulidad. Te sería mucho más cómodo pedir la inscripción extensa, la literal, y ahí te aparece si esa tercera persona compareció con poder o por sí, y todos los datos de la compraventa, y además lo puedes pedir online.
Escrituras notaría
19/12/2020 20:45
Hola a todos,

Según nota simple del Registro de la Propiedad en relación a un inmueble, mi cliente:

a) Tiene la nuda propiedad de una mitad indivisa, según escritura de compraventa del año 1994, inscrita en el Registro de la Propiedad en 2009.

b) Otra persona (llamémosla B) tiene el pleno dominio de una mitad indivisa, según escritura de compraventa del año 1985, inscrita en el Registro de la Propiedad en el año 1995.

c) Esa otra persona (B), tiene además el usufructo de una mitad indivisa según escritura de compraventa de 1994, inscrita en el Registro de la Propiedad en 2009.

La cuestión es que el cliente afirma que el piso es suyo y que la persona B, que es posible que tuviese poderes otorgados a su favor por mi cliente, se adjudicó a sus espaldas tanto el pleno dominio como el usufructo.

A mi de entrada no me cuadra lo que me dice mi cliente porque según la nota simple aparece que incluso la persona B era titular del pleno dominio de la 1/2 del inmueble( en 1985), es decir antes de que mi cliente adquiriese la nuda propiedad de la mitad del inmueble (en 1994), no obstante el cliente desea estudiar qué acciones legales se podrían entablar en el caso de existir irregularidades.

Mis preguntas:

1ª) Todas las escrituras se otorgaron ante el mismo Notario, ¿ puedo solicitar copia simple de todas ellas o bien sólo de las que intervino mi cliente?.

2ª) Para solicitar las copias simples, ¿ basta con una autorización firmada por mi cliente adjuntando copia de su DNI, o bien debo necesariamente hacer que mi cliente me otorgue poderes notariales especiales para solicitarlas?.

3º) Caso de descubrir que finalmente existiese alguna irregularidad, viendo los años en los que se suscribieron esas escrituras (1985 y 1994), aunque fueron inscritas en el Registro de la Propiedad en 1995 y 2009 respectivamente, ¿ véis si los delitos que pudiesen derivarse estarían prescritos, así como también prescritas las acciones civiles? y, en ese caso, ¿cabría no obstante ejercitar la acción de nulidad por ser esta imprescriptible?