satanete, una cosa es que la ley exija más documentos o que en este caso pueda subsanarse su falta y otra que el título ejecutivo no sirva para nada. El 685 dice "si no pudiese presentarse el título inscrito..." que no es lo mismo que decir que no hay por qué presentarlo. Todo ello además de ser también necesario para ejecutar la acción personal de préstamo....
Morinelli, la escritura no le vale para nada al banco, si tiene que ejecutar tendrá que pedir al registro certificación actual de cargas, ¿de que le vale una copia de escritura de hace diez años?
La escritura de hipoteca se la tiene que quedar para una eventual ejecución de esa hipoteca. Una copia no sirve como título ejecutivo. Supongo que habrás hecho una sola escritura para la compraventa y la hipoteca, y ahí es donde aparece "el problema"...Si le pides al notario te dará una, pero el banco conservará la suya...
Totalmente de acuerdo. Pidelas por escrito al Banco, y si no te las entregan, ya sabes, escrito a atención al cliente y despues al Banco de España.
Las escrituras son tuyas, que las has pagado. Como mucho se pueden quedar con una fotocopia.
Creo que el banco se está pasando "tres pueblos".
Consulta el asunto en la notaría donde firmastes la hipoteca.
Es la notaría la que te tenía que devolver las escrituras, no entregarselas al banco.
Me gustaría saber si el banco con el que tengo la hipoteca, puede quedarse con mis escrituras de la vivienda hasta el fin de dicha hipoteca.
A pesar de haberlas reclamado, me dicen que por política de empresa y asesorados por su departamento de asesoría jurídica, obran de dicha manera.
Puedo reclamarlas ya que en su día pagué yo estas escrituras???
Un saludo.