La diferencia fundamental es que la escritura es un contrato que vincula a las partes, en cambio cuando se inscribe se le da publicidad frente a terceros, con lo que ya vincula a todos, y es oponible frente a todos. (erga omnes)
Ejemplo clásico: Imagínese que compra mediante una escritura y no la inscribe. El vendedor tiene deudas, se embarga el piso, se subasta y consecuentemente se adjudica a un tercero que inscribe la adjudicación. Señor mío, se ha quedado Vd. sin piso, por mucho que reclame. Puede pedir compensaciones, pero sin piso se queda.
Primero se escritura, luego se inscribe ésta en el Registro de la Propiedad.
Necesito orientación acerca de cuál es la diferencia entre inscripción en el registro de la propiedad de una finca y escrituras de la misma. Creía tenerlo claro, pero he descubierto que estoy liado con el asunto. ¿Cuál se hace antes?. ¿Qué valor legal tiene cada una?.